Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Agosto de 2021, expediente Rc 103877

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 103.877 "G.A., CARLOS INDALECIO C/ FISCO DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ EXPROPIACION INVERSA"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El apoderado del actor deduce recurso extraordinario federal contra el fallo de esta Corte que, por mayoría, hizo parcialmente lugar al de inaplicabilidad de ley articulado por el Fisco provincial y, en consecuencia, revocó la sentencia de Cámara y estableció que los intereses se calcularán sobre el capital indemnizatorio determinado a la fecha de la desposesión, aplicándose la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días desde ese momento y hasta la del efectivo pago (v. sent. de 7-II-2018, soporte papel de 6-III-2018, escrito electrónico de 5-III-2018 y su segundo archivo adjunto identificado como "Documento Adjunto").

    II.1. El impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución nacional (v. págs. 2 y 14, adjunto cit.).

    II.2 Sostiene que el fallo objetado resulta confiscatorio, ello por cuanto, apartándose de las constancias de la causa y de la normativa aplicable, modificó parcialmente la sentencia dela quoy dispuso que los intereses deberán calcularse sobre el capital indemnizatorio determinado a la fecha de desposesión hasta su efectivo pago, satisfaciendo sólo de manera aparente -según su entender- la exigencia constitucional de una adecuada fundamentación y vulnerando el art. 17 de la Constitución nacional por la afectación del derecho a una "indemnización justa" (v. págs. 2 y 13/14, adjunto cit.).

    En ese sentido, explica que -conforme los precedentes de la Corte Suprema nacional que cita- el mentado concepto de "justa indemnización" implica cubrir el costo de reproducción o de reposición, es decir, lo que habría que invertir para obtener -actualmente- un bien igual al expropiado. Y que la sentencia en crisis omite justamente ponderar la variación de esos valores a través del tiempo, con el agravante de que la prolongación de ese lapso resulta -a su entender- imputable al Tribunal, dada la demora en resolver estos casos (v. págs. 14/15, adjunto cit.).

    A ello agrega la incidencia de otro factor que desmerece el monto expropiatorio, esto es, el proceso inflacionario que -denuncia- la justicia se niega a reconocer y remediar. Concluye -así- que la sentencia se desentiende de la realidad económica del juicio. En consecuencia, peticiona que el pronunciamiento en crisis sea...

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