Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita154/15
Número de SAIJ15090061
Número de CUIJ21 - 509188 - 5

GOMEZ, A.S. c/ MUNICIPALIDAD DE GRANADERO BAIGORRIA -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 154/15 Nº Saij: 15090061 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 261 Pág. de inicio: 233 Pág. de fin: 236 Fecha del fallo: 25/03/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > AUTOCONTRADICCION Tesauro > SENTENCIA > AUTOCONTRADICCION Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > SENTENCIA IRRAZONABLE T. > ORDENANZA MUNICIPAL > APLICACION Tesauro > MUNICIPALIDAD > TASA GENERAL DE INMUEBLES Tesauro > TASA GENERAL DE INMUEBLES Tesauro > MEDIDAS CAUTELARES > SUSPENSION DE MEDIDA ADMINISTRATIVA T. > INMUEBLE > PAGO DE TRIBUTOS Tesauro > TRIBUTO > PAGO. EJECUCION. SUSPENSION CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. AUTOCONTRADICCION.

ORDENANZA MUNICIPAL. TASA GENERAL DE INMUEBLES. MEDIDAS CAUTELARES.

SUSPENSION DE MEDIDA ADMINISTRATIVA.

La sentencia impugnada debe ser dejada sin efecto por esta Corte, desde que la resolución del Tribunal - que hizo lugar a la medida cautelar deducida por los recurrentes y dispuso la liquidación y recaudación de la Tasa General de Inmuebles conforme a las previsiones de la norma administrativa derogada (ordenanza 2510/02) , suspendiendo de modo provisional la ejecución por parte del Municipio de la ordenanza 4276/10 respecto de los recurrentes- resulta contradictora con la exigencia del Oficio del pago del tributo conforme a las pautas de la ordenanza 4276/10 (al rechazar la revocatoria interpuesta contra el auto de Presidencia, declarando inadmisible el recurso) Es que no parece razonable que se niegue el derecho a la jurisdicción por la falta de observancia del requisito impositivo de admisibilidad siendo que la norma administrativa que estableció la base de cálculo requerida había sido suspendida previamente de cumplimiento por la Cámara . Ello, no constituye una derivación razonada del ordenamiento jurídico, presentándose en el caso bases incompatibles entre sí para el juzgamiento de dos situaciones referidas al mismo problema. REFERENCIAS NORMATIVAS: Ordenanzas 2510/02 y 4276/10 de Granadero Baigorria: CITAS: CSJN:Fallos 297:280; 300:681; 308:2172.

Texto del fallo Reg.: A y S t 261 p 233/236.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR