Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Octubre de 2022, expediente CNT 062231/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº CNT: 62.231/2014/CA1 (55.174)

JUZGADO Nº: 7 SALA X

AUTOS: “G.A.B. C/ UNION DE TRABAJADORES DE LA

INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito delos recursos de apelación que, contra la sentencia dictada a fs. 472/475, interpusieron las codemandadas Sistemas Temporarios S.A, Unión Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina y la tercera citada condenada (Obra Social del Personal de la Industria del Calzado)a mérito delosmemoriales obrantes a fs. 477/486, 493/496 y 487/492,

    respectivamente, con réplica de la accionante.

    Asimismo, a fs. 476 la perito contadora apeló los honorariosque le fueron regulados por considerarlos exiguos.

  2. El magistradode grado hizo lugar a la acción entablada contra las codemandadas e incluyó en la condena en forma solidaria a la tercera citada en los términos de los arts. 26, 29 y 29 bis LCT.

    Frente al decisorio reseñado se agravia la codemandada Sistemas Temporarios S.A y afirma que, tanto la naturaleza eventual del vínculo como la suspensión del contrato de trabajo en los términos del art. 5, inc. A) del decreto 1694/06 se encontraban justificadas, por lo que la resolución del vínculo por parte de la actora devino incausada. Al mismo tiempo,

    objeta la procedencia de las multas previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, 2º de la ley 25.323y 80 LCT (conf. art. 45 ley 25.345). Asimismo, se queja por cuanto el magistrado hizo lugaral reclamo por la percepción del salario de agosto 2013 pese a que el contrato de trabajo se encontraba suspendido (conf. art. 5, inc. A del decreto 1694/06). Además,manifiesta que Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    los rubros SAC proporcional y vacaciones no gozadas fueron puestos a disposición por lo que no correspondería su inclusión en condena. Finalmente, apela la imposición de costas a su cargo y la regulación de los honorarios a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

    Por su parte, la codemandada Unión Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina (en adelante UTICRA) también cuestiona la procedencia de la acción. Afirma que no se encuentra acreditada la existencia del vínculo con la actora ni con la codemandada Sistemas Temporarios S.A y critica la valoración de la declaración testimonial arrimada a la causa. Por otro lado, también cuestiona la procedencia de los rubros indemnizatorios y de las multas incluidas en la condena, así como la imposición de costas en forma solidaria y los honorarios de los profesionales intervinientes por elevados.

    A su turno, la Obra Social del Personal de la Industria del Calzado (en adelante OSPICAL) cuestiona su inclusión en la condena de autos toda vez que se presenta en el proceso como tercero y la actora no la mencionó como empleadora en su demanda, ni tampoco la intimó a regularizar el vínculo. También cuestiona la valoración de grado respecto de la única declaración testimonial presentada en la causa como para acreditar la existencia del vínculo laboral. Asimismo, cuestiona los rubros integrantes de la condena, la procedencia de las multas antes reseñadas, la imposición de las costas en forma solidaria y la regulación de los honorarios por advertirlos excesivos.

    III- Delineados los puntos que son materia de análisis en esta Alzada, resulta evidente que las apelantes se agravian en forma coincidente respecto del progreso de la acción, por lo que los agravios referidos a la naturaleza del vínculo laboral y a la procedencia de los distintos rubros que integran la condena serán analizados en conjunto.

    Ahora bien, llega firme a esta instancia que la Sra. G. ingresó a prestar funciones a través de la empresa de servicios eventuales Sistemas Temporarios S.A el 03/10/2007. También son coincidentes las partes en que entre la citada OSPICAL y Sistemas Temporarios S.A se suscribió un contrato para proveer personal para las tareas de limpieza ante la obra de ampliación de la sede de UTICRA ubicada en la calle Rio de Janeiro 1585, en la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires.

    Por otro lado, afirma la actora en el inicio que se desempeñó en forma continua e ininterrumpida en la mencionada sede durante 6 años y que ante un accidente Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    sufrido en ocasión de encontrarse realizando sus tareas laborales y la...

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