Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 2 de Agosto de 2017, expediente CIV 078479/2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXP N° 78.479/13 “G.A.E.C.H.M.S.ÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL”.-JUZGADO N° 82.-

Buenos Aires, de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

La aclaratoria solicitada por la demandante a fs. 364/365 y por el accionado reconviniente a fs. 366 respecto de la sentencia de fs.

356/363.-

Siendo exacto lo expuesto por los peticionantes en el sentido de que se ha incurrido en un error involuntario de copiado en el punto V b) del decisorio emitido por esta Alzada, el Tribunal

RESUELVE:

Aclarar que cuando en el segundo párrafo del punto V b) del decisorio de fs. 356/363 dice “…De la misma se desprende que la cuantía del inmueble sito en la calle G. delR. era de $ 2.968,50…” debe leerse “…De la misma se desprende que la cuantía del inmueble sito en la calle G. delR. era de $ 2.968.750…” y cuando en el último enunciado de dicho considerando se expone “…propongo al acuerdo la revocación parcial de la sentencia de grado en cuanto reconoció un crédito a favor de la Sra. Garrido por el 50 % de las ganancias de “Fast Print” S.R.L” durante el periodo invocado…”, debe leerse “…

propongo al acuerdo la revocación parcial de la sentencia de grado en cuanto reconoció un crédito a favor de la Sra. G. por el 50 % de las ganancias de “Fast Print” S.R.L” durante el periodo invocado…”.-

Resulta apropiado destacar, asimismo, que por error involuntario de copiado se omitió enumerar a fs. 361 vta. a la motocicleta marca “Honda” como bien a distribuir entre las partes, por lo que corresponde incluir en dicho listado al motociclo de referencia.-

Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #12563654#184515698#20170802095323294 Por lo demás, las resoluciones dictadas por el tribunal de segunda...

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