Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Mayo de 2018, expediente CNT 041204/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71011 SALA VI Expediente Nro.: CNT 41204/2011 (Juzg. Nº 31)

AUTOS: “GOMEZ ALEJANDRA C/ FUNDACION INSTITUTO QUIRURGICO DEL CALLAO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de mayo de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en lo principal, recurren la actora y la accionada, la Fundación Instituto Quirúrgico del Callao, a tenor de los memoriales de agravios, obrantes a fs. 326/330 y fs. 317/325, respectivamente, con réplica de la trabajadora la que luce agregada a fs. 332/vta.

    Asimismo, la Fundación Instituto Quirúrgico del Callao se agravia por los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes en autos por considerarlos elevados (ver fs. 317, pto. II).

    Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20174174#204693741#20180522111107377 A su vez, tanto la representación letrada de la accionada como de la actora –por sus propios derechos– cuestionan los emolumentos que les fueron fijados por estimarlos reducidos (ver fs. 325 “in fine” y fs. 330vta., respectivamente).

    La Señora Jueza “a quo” admitió la pretensión de la actora, porque consideró que los testimonios rendidos en las actuaciones, así como también el dictamen pericial psicológico permitían tener por acreditadas las causales por las cuales aquélla se había colocado en situación de despido indirecto.

    En este marco, condenó a la Fundación Instituto Quirúrgico del Callao a abonar a la trabajadora las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T. y la multa del art. 80 de la L.C.T. Sin embargo, desestimó el reclamo por daño moral y material y el incremento indemnizatorio del art. 2º de la ley 25.323 (ver fs. 307/316).

  2. Razones de orden metodológico me llevan a tratar, en primer término, el recurso interpuesto por la parte actora, quién se agravia por cuanto la sentenciante de grado no hizo lugar a los reclamos por daño material y moral (ver fs.

    326/329, apartado 2.1).

    La estrecha vinculación que tienen entre sí las consideraciones que expone la recurrente en los puntos que individualiza como primer (ver fs. 326vta. “in fine”/327), segundo (ver fs. 327), tercer (ver fs. 327vta.), cuarto (ver fs. 327vta./328) y quinto agravio (ver fs. 328 “in fine”/329), todos comprendidos en el apartado 2.1 de su escrito recursivo, me lleva a analizarlos en forma conjunta, a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

    Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20174174#204693741#20180522111107377 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI Con carácter liminar, creo necesario recordar que, tal como lo tiene dicho esta Sala, la indemnización prevista en el art. 245 de la L.C.T., fue implementada con el fin de compensar los daños generados por la violación contractual del principio de continuidad y, si bien, se pudo haber reglamentado un régimen libre de reparación integral y concreto, lo cierto es que el legislador optó por un sistema tarifado en pos de determinados objetivos, entre otros, la celeridad, certeza y previsibilidad en la cuantía de aquéllas (doct. Fallos 327:3677, consid. 6º).

    Por ello, el sistema reparatorio previsto en el art. 245 de la L.C.T. no resulta abarcativo de otros hechos que se dan en forma concomitante, conexa, anterior e, incluso, posteriores pero vinculados con la finalización del vínculo, los que deben ser valorados a los fines...

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