Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2020, expediente CNT 048772/2016/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA N° 75487
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 48772/2016
(Juzg. N°4)
AUTOS: “GOMEZ, ALBERTO PATRICIO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 31 de agosto de 2020.
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
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Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se agravia la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 178/181, que mereció la réplica de la contraria de fs. 184/185.
A su vez, la accionada apela por elevados los honorarios regulados en grado a la representación letrada de la parte actora como a la perito médica designada en autos (ver fs.
181, punto III).
Fecha de firma: 31/08/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
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La Señora Jueza “a quo", en el marco de una acción fundada en las Leyes 24.557 y 26.773, admitió la pretensión del actor porque consideró que, en virtud de la enfermedad accidente, cuya primera manifestación invalidante tuvo lugar el 01/02/2016, A.P.G., padece una incapacidad parcial y permanente del 11,2% de la T.O. (5% de incapacidad por limitaciones funcionales en columna lumbosacra + 5% de incapacidad psicológica + 1,2% de factores de ponderación:
11,2%), lo que originó su derecho a percibir la prestación dineraria prevista en el art. 14, apartado 2, inciso a) de la Ley 24.557, la que estimó en la suma de $107.702,78.- (53 x $11.200 -ingreso base mensual- x 11,2% incapacidad x 1,62 -
coeficiente de edad al momento del accidente 65/40-). Luego,
constató que dicho importe superara el mínimo establecido en la Resolución la la S.S.S. Nº 28/15. Finalmente, a la suma resultante de la fórmula le adicionó el 20% conforme el art. 3
de la Ley 26.773 ($107.702,78 x 20%: $21.540,55), resultando la suma de $129.243,33.- ($107.702,78 + $21.540,55). Bajo las condiciones reseñadas condenó a la parte demandada, La Segunda ART S.A., a abonar al actor, A.P.G., la suma de $129.243,33.- (pesos ciento veintinueve mil doscientos cuarenta y tres con treinta y tres centavos). Dispuso los intereses. Impuso las costas y reguló los honorarios.
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Apela dicha decisión La Segunda ART S.A., quien cuestiona la valoración efectuada en grado de la prueba pericial médica producida en la causa (ver fs. 178vta./181).
Adelanto que el agravio no será receptado. Digo ello,
porque, en mi opinión, las manifestaciones vertidas...
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