Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2020, expediente CNT 048772/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75487

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 48772/2016

(Juzg. N°4)

AUTOS: “GOMEZ, ALBERTO PATRICIO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se agravia la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 178/181, que mereció la réplica de la contraria de fs. 184/185.

    A su vez, la accionada apela por elevados los honorarios regulados en grado a la representación letrada de la parte actora como a la perito médica designada en autos (ver fs.

    181, punto III).

    Fecha de firma: 31/08/2020

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

  2. La Señora Jueza “a quo", en el marco de una acción fundada en las Leyes 24.557 y 26.773, admitió la pretensión del actor porque consideró que, en virtud de la enfermedad accidente, cuya primera manifestación invalidante tuvo lugar el 01/02/2016, A.P.G., padece una incapacidad parcial y permanente del 11,2% de la T.O. (5% de incapacidad por limitaciones funcionales en columna lumbosacra + 5% de incapacidad psicológica + 1,2% de factores de ponderación:

    11,2%), lo que originó su derecho a percibir la prestación dineraria prevista en el art. 14, apartado 2, inciso a) de la Ley 24.557, la que estimó en la suma de $107.702,78.- (53 x $11.200 -ingreso base mensual- x 11,2% incapacidad x 1,62 -

    coeficiente de edad al momento del accidente 65/40-). Luego,

    constató que dicho importe superara el mínimo establecido en la Resolución la la S.S.S. Nº 28/15. Finalmente, a la suma resultante de la fórmula le adicionó el 20% conforme el art. 3

    de la Ley 26.773 ($107.702,78 x 20%: $21.540,55), resultando la suma de $129.243,33.- ($107.702,78 + $21.540,55). Bajo las condiciones reseñadas condenó a la parte demandada, La Segunda ART S.A., a abonar al actor, A.P.G., la suma de $129.243,33.- (pesos ciento veintinueve mil doscientos cuarenta y tres con treinta y tres centavos). Dispuso los intereses. Impuso las costas y reguló los honorarios.

  3. Apela dicha decisión La Segunda ART S.A., quien cuestiona la valoración efectuada en grado de la prueba pericial médica producida en la causa (ver fs. 178vta./181).

    Adelanto que el agravio no será receptado. Digo ello,

    porque, en mi opinión, las manifestaciones vertidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR