Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Septiembre de 2016, expediente COM 021893/2013
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.G.A.A. Y OTRO c/ SAMA EXPLOTACIONES AGRICOLAS S.R.L. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 21893/2013 sd Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.
Y Vistos:
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Apeló el actor la decisión de fs. 126/128 mediante la cual la magistrada de grado declaró oponible la afectación que pesa sobre el inmueble embargado en autos y, en consecuencia, ordenó el levantamiento de la medida cautelar ordenada, con costas a su cargo (fs. 129).
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El memorial de agravios luce agregado en fs. 134/5 y fue respondido en fs. 138/139.
Criticó la parte actora que la sentenciante de grado haya USO OFICIAL ordenado el levantamiento del embargo trabado, por cuanto sostuvo que aun cuando el bien de familia impida su ejecución y subasta, el embargo ha de mantenerse por cuanto frente a la desafectación del bien, el mismo permitiría la satisfacción del derecho del acreedor.
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No hay desacuerdo entre las partes en que la afectación al régimen de bien de familia del inmueble embargado en este juicio, es de fecha anterior al título base de la ejecución.
Sin embargo, ciertamente, la cuestión se centra en determinar si pese a ello, corresponde -o no- mantener la propiedad embargada.
Mas, de modo previo a decidir y en orden a los fundamentos expuestos por el demandado en oportunidad de contestar el memorial de Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23074574#161483762#20160915094843361 agravios, es del caso señalar que esta S. coincide con la a quo en el sentido de que a la cuestión aquí planteada le son aplicables las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Ello así, toda vez que los efectos procesales futuros que puedan acontecer con respecto a la afectación de inmuebles al régimen de bien de familia efectuada bajo la derogada ley, en todo caso están en curso de desarrollo al tiempo de la sanción de la nueva ley y es en los términos de ésta en que deben ser resueltas (cfr. art. 7 CCyC.).
Sentado lo anterior, debe resaltarse que el derecho de toda persona al acceso y protección de la vivienda constituye un derecho humano fundamental. El Código lo recepta y flexibiliza, ampliando el número de beneficiarios, en sincronía con el respeto al principio de autonomía personal que deriva de la existencia de múltiples...
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