Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Abril de 2022, expediente CIV 073305/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

73305/2019

G, A A Y OTROS c/ R, M L s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 27 de abril de 2022.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los autos fueron remitidos para conocer sobre las apelaciones deducidas por el actor contra las siguientes resoluciones:

    la del 14 de febrero de 2020 (fs. 64), mantenida el 8 de junio de 2020.

    El memorial obra a fs. 99/102, cuyo traslado fue respondido por la Sra. R. el 22 de junio de 2020. La decisión del 21 de diciembre de 2020, mantenida el 11 de febrero de 2021, cuyo memorial fue digitalizado el 29 de diciembre de 2020, contestado el 2

    de febrero de 2021. Contra la resolución del 28 de octubre de 2021,

    mantenida el 23 de diciembre de 2021. El memorial fue digitalizado el 3 de noviembre de 2021, el traslado no fue respondido. Finalmente,

    por los agravios vertidos el 15 de febrero de 2022 contra la decisión del 14 de febrero de 2022. El traslado fue respondido el 22 de febrero de 2022. La Defensora dictaminó los días 23 de marzo y 10 de abril de 2022.

  2. Decisión del 13 de febrero de 2020.

    1. La aludida decisión fijó en $ 50.000 los alimentos provisorios que el actor Sr. G debe abonar en favor de sus hijos I

      (nacido el 17 de noviembre de 2007) y A (nacida el 23 de enero de 2003), hoy mayor de edad.

      En sus quejas, el actor sostuvo que la cuota alimentaria debe fijarse solo a favor de A porque I vive 15 días del mes con él. A

      su vez, refirió que la demandada se encuentra en mejores condiciones económicas y no paga alquiler, ya que desde la separación permaneció en el inmueble de propiedad de ambos. Asimismo,

      consideró elevado el monto de la prestación debido a que debe pagar Fecha de firma: 27/04/2022

      Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

      Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

      el alquiler del inmueble donde habita, y los gastos que abona a favor de sus hijos, como ser la medicina prepaga, telefonía celular, viaje de egresados, fútbol y durante el año 2019, las cuotas escolares.

    2. Ante todo, cabe aclarar que los autos fueron iniciados por el progenitor de los jóvenes con el objeto de que se establezca la cuota alimentaria que debía abonar a favor de aquéllos. La demandada reconvino pidiendo que la prestación alimentaria sea mayor que el 15

      % (quince por ciento) del sueldo, que el actor había propuesto.

      El art. 544 del Código Civil y Comercial admite la prestación de alimentos provisionales. La finalidad reside en la necesidad de proveer a la parte reclamante de lo necesario para atender a sus requerimientos imprescindibles mientras dure el proceso principal y sin que los niños resulten perjudicados por las demoras que acontezcan con la tramitación de dicho pleito principal (conf. art.

      3 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 3 in fine de la ley 26.061). En tal sentido, como se vio, el concepto de “necesidad” debe ser interpretado en función de los requerimientos más básicos e imprescindibles (conf. CNCiv., S.J., “., N. S. y otro c/ A. D. E. R.

      s/ art. 250 C.P.C. –incidente familia., del 18/11/14,

      AR/JUR/59981/2014) y conforme al nivel de vida de la familia en cuestión (conf. CNCiv., S.B., “O. N. L. c/...

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