Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Abril de 2022, expediente CIV 040254/2017/CA002

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de dos mil veintidós,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “GÓMEZ, A.N. c/ SAMSUNG

ELECTRONICS ARGENTINA SA Y OTROS s/ORDINARIO”

(expediente n° 40254/2017; juzg. Nº 23, sec. Nº 46), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y E.M. (7).

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la señora juez J.V. dijo:

  1. La sentencia apelada.

    Mediante el pronunciamiento de fs. 554/563, el señor juez de grado rechazó la demanda interpuesta por A.N.G. contra Samsung Electronics Argentina S.A., contra IATEC S.A. y contra Telefónica Móviles de Argentina S.A. (Movistar) tendiente a obtener la indemnización de los daños y perjuicios que el actor adujo haber sufrido.

    Respecto de las codemandadas “IATEC” y “Movistar”, el sentenciante hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación que habían sido opuestas por ellas; y, en lo que concierne a “Samsung”, rechazó la demanda por considerar que el actor no había probado los presupuestos de la acción.

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.V.,G., DE CAMARA SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA SA Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N°

    JUEZ ALAN NICOLAS c/ 40254/2017

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Para decidir esto último, ponderó que el demandante no había aportado a la causa la batería del teléfono celular que había sufrido el incendio productor de esos daños, lo cual había impedido establecer cuáles habían sido las causas del siniestro.

    Juzgó, entonces, que no había elementos que permitieran responsabilizar a Samsung Electronics Argentina SA, por lo que, como se dijo,

    rechazó con costas la referida demanda.

  2. El recurso.

    1. La sentencia referida fue apelada por la parte actora que expresó

    agravios a fs. 577, los que fueron oportunamente respondidos por sus contrarias.

    Se agravia el actor del razonamiento del a quo por el que entendió que sin la batería no se podía determinar el vicio, sosteniendo que esa fue una afirmación de la demandada Samsung, no del perito, y aduce que el juez prescindió de que sí, en cambio, se hallaba probado que el teléfono había sufrido un incendio.

    Se explaya en los datos aportados en el peritaje que refiere y, por último, expresa el agravio que le causa que el sentenciante haya omitido ponderar el reconocimiento de “Samsung” en su escrito de contestación de demanda, en el que indicó que la batería del teléfono hubiera debido ser cambiada atento su antigüedad, lo cual no se encontraba aclarado en el manual del usuario.

    En estos términos, expresa que no podía exigirse a su parte que Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    conociera ese dato, ni puede serle reprochada la falta de stock de baterías que esa demandada invocó en su defensa.

  3. La solución.

    1. Como surge de la reseña que antecede, el señor juez de grado hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por las codemandadas “IATEC” y “Movistar”, y esa decisión, por no haber sido controvertida, quedó firme.

      En ese marco, la cuestión controvertida en esta Alzada se acota a dilucidar si la demanda debe o no proceder contra la restante codemandada.

    2. El actor reclamó en autos la indemnización de los daños y perjuicios que adujo haber sufrido como consecuencia del incendio de su celular mientras se encontraba en uno de los bolsillos de su pantalón.

      Para así peticionar, alegó que el siniestro se había producido a causa de un vicio del equipo que obligaba a “Samsung” a responder.

      Como ya fue dicho, el señor juez de la instancia anterior rechazó la acción con sustento en que el demandante no había traído al expediente la batería del aparato, lo cual había impedido determinar cuáles habían sido las causas de ese incendio y, en consecuencia, si tal equipo había padecido o no un vicio que...

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