Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Diciembre de 2017, expediente CNT 070213/2015/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 70.213/2015 SENTENCIA DEFINITIVA 51747 CAUSA Nº 70.213/2015 -SALA

VII- JUZGADO Nº 17 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2017, para dictar sentencia en los autos caratulados: “GOMEZ, A.I. c/ ASOCIART ART S.A. s/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 7/27vta., se presenta A.I.G. y promueve formal demanda contra “ASOCIART ART S.A” en procura del cobro de unas sumas de dinero a que se considera acreedora y plantea la inconstitucionalidad de algunas normas de la Ley de Riesgos de Trabajo.

    Expresa que ingresó a trabajar el 1º de octubre de 1992 al servicio de Clínica Privada Provincial como enfermera de piso cumpliendo tareas de lunes a viernes de 6.00 a 14.00 horas y que al momento de la primera manifestación de la enfermedad profesional que reclama estaba cumpliendo tareas los días francos –sábados, domingos y feriados– de 7.00 a 21.00 horas.

    Aduce que, al inicio de su relación laboral, le fueron asignadas tareas de levantar, bañar, trasladar, vestir y acostar a pacientes postrados y postquirúrgicos y, luego, dichas tareas pasó a hacerlas en el sector de terapia intensiva.

    Da cuenta que tenía a su cargo un promedio de 32 pacientes, y que realizaba durante toda su jornada de trabajo constantes esfuerzos físicos y movimientos repetitivos. Además, narra que las tareas referidas las efectuó en forma ininterrumpida durante 21 años, lo que le ocasionó la enfermedad laboral que reclama, es decir: lumbalgia crónica por actividad repetitiva, hernia discal.

    Señala que en el mes de diciembre de 2013 empezó a sentir fuertes dolores en la columna y que recibió tratamiento con calmantes por los médicos de la empresa empleadora y que debió solicitar atención en su obra social porque el dolor era cada vez mayor y le impedía moverse.

    Indica que los profesionales médicos que la atendieron le realizaron una RMN y le informaron que padecía una hernia de disco y que por las características de sus tareas se trataba de una enfermedad profesional que debía ser denunciada ante la ART contratada.

    Refiere que hizo la denuncia a la ART demandada, quedando radicada la fecha de toma de conocimiento de la patología denunciada el día 31/12/2013 y, que una vez que fue aceptado el siniestro se la derivó al Centro Médico Asociart, donde le proporcionaron calmantes, prescribieron sesiones de kinesiología y resonancia magnética nuclear y que con el resultado de este último estudio, le ordenaron el alta médica el día 6 de diciembre de 2015 con diagnóstico de lumbalgia postraumática y que le ordenaron la derivación a su obra social por considerar que padecía una patología inculpable (hernia de disco).

    Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por...

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