Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 21 de Octubre de 2010, expediente 16.409/09

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nº 16.409/09

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86218 CAUSA Nº 16.409/09

AUTOS: "G.A.G. C/ SAULER S.A. Y OTRO S/ DESPIDO"

JUZGADO Nº 56 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El señor Juez de primera instancia rechazó la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir,

    luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó la actora no fue ajustada a derecho en tanto no probó la causal aludida en la comunicación disolutoria.

  2. Contra tal decisión se alza en apelación la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 241/243, replicada a fs. 250/251 y fs.

    253/254.

    La pieza bajo examen carece de la crítica concreta y razonada de los aspectos de la decisión que a entender de la quejosa resultan equivocados. De su simple lectura se extraen meras manifestaciones de disconformidad con la solución arribada que no acceden a la calidad de agravios en sentido técnico. En ese aspecto, la apelante no se hace cargo de los argumentos por los cuales el sentenciante rechazó el reclamo y no ataca, y por ello deja incólume el sustento medular de la sentencia, esto es que: a) la actora puso fin a la relación laboral alegando una causal que no probó. Tampoco explicó en su demanda de qué manera le fueron negadas dichas tareas; b) aún soslayando el resultado de la intimación del 24.05.07 donde denunció tal circunstancia e intimó se aclarase su situación (cuyo original obra en sobre de prueba reservada), el silencio del empleador a su emplazamiento no resulta eficaz para acreditar la causal invocada si éste a su vez no es sustentado por otros elementos de prueba que denoten una actitud rupturista de parte del encartado; c) no produjo prueba testimonial alguna que sustente lo manifestado en el inicio, y la aportada por la demandada no echó luz sobre el punto en debate, es decir, sobre la alegada negativa de tareas. La apelante tampoco se hace cargo de que –no estando controvertida la existencia de relación laboral con uno de los codemandados- debió probar, o al menos...

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