Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Marzo de 2007, expediente Ac 100473

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 100.473 "G., A.C.c.B., H. D. s/ Divorcio contradictorio. Inc. de competencia e/ T.. de Flía. nº 2 y T.. de Flía nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata. ".

//Plata, 21 de Marzo de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora A.C.G. promovió demanda de divorcio, en los términos de los arts. 214 inc. 1 y 202 inc. 4 del Código Civil, contra el señor H.D.B., solicitando radicación en el T.unal de Familia nº 1 de Mar del Plata -al que la Receptoría General de Expedientes departamental adjudicó las actuaciones- por conexidad con la causa "G., A.C.c.B., H. D. s/ Alimentos", la que informó además la causa "G., A.C.c.B., H. D. s/ Protección" (fs. 40 y vta., 41/44 vta.).

    Ese órgano, con la firma de dos de sus jueces, por entender que no se configuraba el supuesto aprehendido por el art. 6 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial respecto del juicio de alimentos e inexistentes las razones de conexidad con el expediente sobre violencia familiar, no aceptó su intervención y remitió los actuados a su par nº 2 en razón del turno fijado por esta Suprema Corte (Res. 2659/2005; fs. 46/48).

    A su vez, este último se declaró incompetente y las elevó a fin de dirimir el conflicto planteado (fs. 51/54 vta.; art. 161 inc. 2, Constitución provincial).

  2. A los fines del mejor abordaje de la problemática familiar, sin perjuicio de otras consideraciones, es menester recordar que esta Corte por vía de superintendencia ha dispuesto que la sustanciación de todas las pretensiones conexas referentes a la misma familia deben tramitar ante el tribunal que previno (art. 6 ap. 2 "b" del Reglamento para la Recepción, Adjudicación y Distribución de Causas, aprobado por la Acordada 2972/2000; arg. art. 830, Código Procesal Civil y Comercial; conf. doct. Ac. 92.821, 1-XII-2004; entre...

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