Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Mayo de 2017, expediente CIV 021932/2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “G., A.N. c/Garduglia, C.R. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°21.932/2006, la Dra. D. de V. dijo:

  1. La sentencia dictada por el Dr. M.A.C., admitió la demanda interpuesta por A.N.G. y condenó a C.R.G. y a A.F.P. a abonarle la suma de $31.000, con más sus intereses.

    El accidente ocurrió el 25 de abril de 2005.

    G. se encontraba revisando su automóvil que estaba estacionado sobre la mano izquierda de la Av. R. al 4900 debido a que presentaba un desperfecto mecánico, cuando fue embestido por la parte trasera del vehículo conducido por G., quien dio marcha atrás a excesiva velocidad aplastándole las piernas, provocándole un esguince en su rodilla derecha.

    El actor apeló el fallo, a fojas 612/5 vta.. Criticó

    algunos de los montos indemnizatorios otorgados y se quejó por el rechazo del daño psíquico y del tratamiento para paliarlo. Esas quejas no fueron respondidas.

    La aseguradora apeló la sentencia pero luego desistió del recurso interpuesto (v. fs. 617). Los demandados tampoco apelaron el fallo, por lo que ha quedado firme al respecto.

    II.-Montos indemnizatorios.

    1) Incapacidad física sobreviniente.

    Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14959982#179549428#20170524094957748 Se concedió la suma de $18.000 que el actor apeló por considerarla exigua.

    a.- El actual art. 1746, del C.. Civil y Comercial determina que para fijación de la indemnización por las lesiones se tenga en cuenta que las rentas del capital que se fije, cubran la incapacidad del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables. Lo que se ha tenido en cuenta en materia de reparación de los daños, ha sido fijar con justeza una indemnización no integral, sino “plena” (art. 1740 del código de fondo).

    El ordenamiento no contempla todos los aspectos y consecuencias que configuran el daño, sino el que es jurídicamente relevante y dentro de esta limitación de lo que se trata es de resarcir en la medida posible. De ahí que se trate no de una reparación “integral”, sino “plena”.

    La norma ha tratado de poner un margen al arbitrio judicial, pero resarciendo en la mayor medida posible a la víctima. Este principio ha sido reconocido desde hace tiempo por la jurisprudencia, fue consagrado en nuestro ordenamiento civil por lo que ahora el nuevo artículo lo ha venido a confirmar como una norma jurídica del derecho vigente (CJN in re “Santa Coloma”, Fallos: 308:

    1160; G. (id.11) y A.” (Fallos 327:3753).

    La objetivación de pautas para la fijación del quantum indemnizatorio, ha buscado eliminar aquellos criterios discrecionales como factor exclusivo o mediante cálculos enmascarados que no explicitan los presupuestos tomados en consideración, se concluye que el sistema tiende al loable propósito de trasparentar el procedimiento de cuantificación del daño. En cuanto al contenido de la norma, el nudo del problema no estaría en las fórmulas matemáticas en sí, sino en las variables a tomar en cuenta para el cálculo. Ello lleva a concluir que aún si se aceptara lisa y Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14959982#179549428#20170524094957748 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M llanamente su aplicación, en cada caso habrá que explicitar cuál ha sido camino transitado para obtener el monto alcanzado, en orden a las distintas variables a considerar.

    Adviértase entonces, que cualquiera sea el estándar o método que se utilice necesariamente debe ser corregido o interpretado a través del prudente criterio judicial según las circunstancias particulares del caso. La valoración discrecional del juez opera respecto variables como la edad de la víctima a considerar en el cálculo; el estado de salud previo al hecho dañoso, porque es una pauta que opera sobre la expectativa de vida; el nivel y calidad de vida; el acceso o no a un buen sistema de salud (I., H.: De los daños a la persona, Ediar, 1993, pág.513).

    El porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico no incide en abstracto, sino en relación a las circunstancias personales de cada víctima, en tanto queda condicionado por la actividad específica a que se dedique y a la vida social o deportiva que despliegue. Si la vida de relación y la aptitud de la persona para generar otras actividades...

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