Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Septiembre de 2020, expediente CNT 051848/2013

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 51848/2013

JUZGADO Nº 60

AUTOS: “G.A.J.F. C/ PROBA S.A. Y OTRO

S/ DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 02 del mes de SEPTIEMBRE de 2020.-

VISTO:

El recurso interpuesto mediante la presentación digital de fecha 05/08/2020, y;

CONSIDERANDO:

  1. La demandada Proba S.A. deduce recurso de revocatoria “in extremis”

    contra la sentencia de esta Sala (fs. 406/409) que revocó parcialmente la resolución de fs. 375/378.

    Afirma, en concreto, que en el pronunciamiento dictado se incurrió en un error en la valoración de la prueba en torno al encuadramiento de la relación laboral y en cuanto a la determinación del monto de condena.

  2. Sostiene P. en “Precisiones sobre la reposición in extremis”

    (SJA 28/1, Año 2005) que el de “revocatoria in extremis” “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es Fecha de firma: 02/09/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.

    Al respecto, el autor citado menciona que, aunque de manera excepcional,

    se registran casos donde se ha recurrido al concepto de "error esencial" para dar cabida a yerros in iudicando o in procedendo que, sin ser estrictamente materiales, son tan evidentes que pueden considerarse afines.

    Analizados los términos del planteo en torno al encuadramiento de la relación laboral, el mismo resulta improcedente, en tanto a través del mismo se pretende la modificación del pronunciamiento, circunstancia que en función de lo expuesto...

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