Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Febrero de 2019, expediente CSS 090753/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nª 90753/2017 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: G.A., A.M. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241); se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante padece una incapacidad laboral del 30.10%, razón por la que denegó el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos por el artículo 48 inciso a) de la ley 24.241.

Entiendo que el recurso interpuesto no debe prosperar.

En efecto, conforme surge a fs. 174 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Salta nº 1 para que, por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad, informe el grado de invalidez que aqueja a la afiliada.

Del informe del profesional interviniente surge que la Sra. G. presenta Depresión Neurótica Grado III, Hipertensión arterial Grado II, le provocan una incapacidad laboral del 44, 8% de la total obrera.

El dictamen en cuestión, que fue consentido por las partes, reúne, a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo “Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)” (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), me llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado.

Conforme a lo expuesto, estimo que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada.

Voto, en consecuencia, para que se confirme la resolución recurrida; se declare que la Fecha...

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