Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 15 de Agosto de 2017, expediente CSS 069795/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 69795/2010 AUTOS: “GOMENZA MIGUEL ANGEL c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA P.F.A.- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I. De las constancias de autos y del sistema informático del Tribunal se desprende que por sentencia definitiva el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 5 hizo lugar a la demanda trabada entre las mismas partes en la causa nro. 59.428/99, por lo que ordenó incorporar en el haber de la parte actora el suplemento que corresponda conforme el Decreto 2744/93 según el cargo o jerarquía que detentaba a la fecha de cesación en el servicio. Lo así resuelto fue confirmado conforme los considerandos por sentencia de la Sala II de ésta Cámara, nro. 103.399 del 9.10.03 (ver fs. 40/43).

El interesado promovió demanda el 18.08.10 (fs. 7/12) donde solicita que el mentado suplemento fuera incorporado al rubro “001” y liquidado con carácter remuneratorio y bonificable, lo que fue contestada a fs. 23/29 por la demandada, quien –entre sus defensas- opuso excepción de cosa juzgada y de prescripción, que fue resistida por su oponente a fs. 33/36 Por providencia del fs. 46, el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro.

9 difirió el tratamiento de excepción de prescripción para el momento de dictarse la sentencia definitiva y no hizo lugar a la excepción de cosa juzgada.

Contra ese pronunciamiento se dirige el recurso de apelación de la accionada de fs. 48/48 que se dice perjudicada por no haberse hecho lugar a la excepción de cosa juzgada interpuesta por ella, que fue concedido a fs. 51.

II. A mi juicio, corresponde arbitrar para este caso una solución que componga adecuadamente el respeto a los efectos de cosa juzgada de la condena impuesta en el trámite nro.

59428/99, con el derecho a obtener el reajuste del haber fundado en nuevas pautas jurisprudenciales más favorables, a fin de resguardar el goce integral e irrenunciable de los derechos de la seguridad social amparado por el tercer párrafo del art. 14 bis de la C.N.

No obstante ello y a mayor abundamiento, creo necesario señalar –por último- que la situación suscitada en autos es un claro ejemplo de la desigualdad generada en el transcurso del tiempo en torno a la determinación de los haberes de pasividad del personal de la Policía Federal a propósito del cómputo del...

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