Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Septiembre de 2019, expediente CIV 069455/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 69.455/2015 “GOMEL, A.N.c.F.F.A. s/ daños y perjuicios”. Juzgado Nº 68.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “GOMEL, A.N.c.F.F.A. s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., L.E.A. de B. y V.F.L..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelaciones y Agravios.

1) La sentencia de fs. 146/63 admitió parcialmente la demanda interpuesta por A.N.G. contra F.A.F. a abonarle al actor la suma de $227.000 con más los intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena a la compañía Allianz Argentina Cia. de Seguros S.A. en forma concurrente y en la medida del seguro. También se difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

Sostuvo el sentenciante que las pruebas colectadas lo llevan a tener por acreditada la existencia del hecho con intervención de la cosa (caída en la vía pública del actor a raíz de haber tropezado o enganchado su pie con telas ubicadas en frente del local de la demandada) en el día y a la hora denunciada en la demanda. Sustentó

su decisión basado en que los rollos de tela obstruyeron parcialmente Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #27544815#243192987#20190903082313787 el paso en la vía pública generando así las circunstancias riesgosas que tuvieron incidencia causal en el resultado final (art. 1113 C.).

Pero además, tuvo en cuenta el relato del propio actor, quien manifestó que iba hablando con su teléfono celular y refirió que “sintió resbalarse” –lo que implica que no miraba hacia el piso donde estaba el obstáculo- resultando éste un obrar culposo por negligencia, que interrumpe parcialmente el nexo causal. En definitiva endilgó el 70% de responsabilidad a la parte demandada, achacando el restante 30% al propio actor.

2) Apeló el pronunciamiento la actora a fs. 166 y la demandada a fs. 164, habiendo sido concedidos libremente los recursos a fs. 167 y 165 respectivamente.

3) G. expresó agravios a fs. 177/9 cuyo traslado no fue contestado. Cuestiona la atribución de responsabilidad a su parte. En breves líneas afirma que si hay un lugar por donde el peatón se puede mover confiadamente es la vereda, lugar reservado para la circulación exclusiva de los seres humanos. Por ello considera errónea la interpretación del “a quo” que realiza en torno a la comunicación que realizaba en ese momento con su hermano por el teléfono celular, evento que a su criterio no puede atribuir responsabilidad a la víctima.

Pide se modifique el fallo y se condene en su totalidad a la demandada. Seguido pide la elevación de la partida acordada en concepto de incapacidad sobreviniente, la que considera sumamente reducida.

A su turno la demandada presenta sus quejas a fs. 174/5 cuyo traslado fue rebatido a fs. 181/2 solicitando la reducción de los montos fijados en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral.

II) Antecedentes.

Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #27544815#243192987#20190903082313787 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 1) Se trata de un accidente ocurrido el día 10 de octubre de 2013, aproximadamente a las 14:15 hs, en circunstancias en que el actor se hallaba caminando por la mano impar de la vereda de la calle L. de esta Capital, hablando con su teléfono celular y al llegar a la altura del 2687, frente al local “Locos por las Telas” siente que se resbala, pierde la estabilidad y cae sobre rollos de telas, golpeándose el lado derecho de su cuerpo contra un elemento duro. Debió ser asistido en el momento por la policía y fue trasladado por el SAME al Hospital R.M.. Allí finalmente fue atendido y le diagnosticaron las lesiones por las que inició la presente acción.

2) El demandado y su compañía aseguradora negaron los hechos y, asimismo, la responsabilidad que se les pretendiera asignar en razón del infortunio que el actor dijo haber protagonizado.

III) La Solución 1) Atribución de responsabilidad apelada por la parte actora:

  1. He se señalar que los agravios expuestos...

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