Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Septiembre de 2015, expediente CAF 029731/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 29731/2015 GOMAR, J.I. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES -

LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de septiembre de 2015.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la Resolución Nº 786, del 22 de abril de 2015, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos denegó el beneficio previsto por la ley 24.043 y sus modificatorias al señor J.I.G..

    Como fundamento, sostuvo que el caso en análisis no guarda analogía, es los términos dispuestos por la Procuración del Tesoro de la Nación, con aquellos casos en que se había otorgado la reparación solicitada (v. fs. 267/269, en particular fs. 268).

  2. Que contra esa resolución a fs. 280/284 la actora interpuso el recurso de apelación previsto en el artículo 3º de la ley 24.043; a fs. 293/299 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dejó

    expuesta la opinión prevista en dicho artículo; y a fs. 308/vta. dictaminó el Señor Fiscal General ante esta Cámara.

    En cuanto interesa, el recurrente manifiesta que a raíz de su militancia política, en el año 1969 estuvo detenido durante tres días en Coordinación Federal, y señala que fue interrogado y torturado.

    Expresa que, en el año 1974, durante la celebración de una asamblea de trabajadores del Ministerio de Salud, unos hombres armados que habían descendido de varios F.F. verdes comenzaron a disparar y fue alcanzado por una bala en su mano izquierda. Señala que en el año 1977, cuando estaba descendiendo del ferrocarril en la estación M.d.T.S., recibió varios disparos efectuados por personas desconocidas, y que, sin embargo, logró escapar. Por tales motivos, decidió exiliarse junto con su grupo familiar en Brasil, donde solicitó asilo y fueron reconocidos como refugiados políticos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y, con posterioridad, se trasladó a Suecia.

    Entiende que con el certificado expedido por el ACNUR, y en atención a que esta S. le concedió el beneficio previsto por la Ley 24.043 a su pareja, la señora M.S.B., se encuentra debidamente acreditado el exilio.

    Fecha de firma: 24/09/2015 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Por tales razones, solicita se deje sin efecto la resolución apelada y se le conceda el beneficio previsto en la ley 24.043.

  3. Que en el artículo 1º de la ley 24.043 se dispone que podrían acogerse al beneficio por ella instituido "Las personas que durante la vigencia del estado de sitio hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por decisión de éste, o que siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares..." siempre que no hubiesen percibido indemnización alguna en virtud de sentencia judicial por estos mismos hechos; y que, para solicitarlo deben “...reunir alguno de los siguientes requisitos: a) Haber sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional antes del 10 de diciembre de 1983.

    1. En condición de civiles, haber sido privadas de su libertad por actos emanados de tribunales militares, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero." (cfr. art. 2 de la ley citada). Asimismo, en esa disposición legal se aclaró que “Los derechos otorgados por esta ley podrán ser ejercidos por las personas mencionadas en el artículo 1 o, en caso de fallecimiento, por sus derechohabientes” (art. 5). Por su parte, en ley 24.906 -modificatoria de aquélla- se estableció como período susceptible de dar lugar a la indemnización al comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 (art. 2).

  4. Que, en el orden de ideas expuesto, cabe examinar el régimen jurídico aplicable a los refugiados. Al respecto, en el orden internacional, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra el 28 de julio de 1951, y el Protocolo de 1968 Sobre el...

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