Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 16 de Julio de 2015, expediente CIV 098129/2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 98.129/2.009, “G.R.M.S. c/ LOS CONSTITUYENTES S.A.T. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

Buenos Aires, a los días del mes de julio de 2015, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:

G.R.M.S. c/ LOS CONSTITUYENTES S.A.T. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Dra. B.A.V. dijo:

1.- Contra la sentencia de fs. 320/325 se alzan las partes y expresan los agravios que lucen a fs. 375/6 vta. (actora) y fs. 377/379 vta. (citada en garantía), obrando las contestaciones a fs. 381/385 y fs. 387 y vta.

La actora únicamente cuestiona la suma por la que prosperó su reclamo resarcitorio en materia de daño moral, por considerarla insuficiente.

La citada dirige su primera queja al fondo mismo del asunto para luego cuestionar los montos estipulados por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos por tratamiento psicoterapéutico, en cada caso por estimarlas elevadas a tenor de las pruebas producidas.

Atribución de responsabilidad 2.1.- La citada se queja de la ponderación de la prueba producida, y de manera sintética argumenta que como la culpa de la propia víctima se encuentra demostrada (no haber cruzado por la senda peatonal), se impone el rechazo de la demanda.

2.2.- En grado de adelanto recuerdo que el sistema objetivo de responsabilidad civil en esta materia resulta anclaje imprescindible, pero ello en nada obsta a que deban meritarse los comportamientos desaprensivos de los peatones si violan las más elementales reglas de convivencia humana de una sociedad como son las leyes de tránsito, materia en la que se encuentra involucrada la integridad corporal y la vida misma de las personas (cfr. U., Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE C.F.A., “La culpa de la víctima en los daños ‘por’ las cosas. El peatón distraído”, LL del 17/12/2009, pág. 2).

Es que si bien en pocos supuestos como en éste se advierte tan marcadamente la situación de inferioridad del hombre frente a la máquina, lo cierto es que en el encuadre jurídico aplicable la culpa de la víctima, lejos de haber sido desterrada, resulta imprescindible “contrapeso” del sistema. Sólo si la culpa cumple el rol que la ley le asigna en su entera dimensión, el sistema resultará equilibrado y, consecuentemente, justo (U., ob. cit. págs. 2/3).

Por lo demás, refuerza la solución adelantada el art. 64 de la ley N°

24.449 que otorga al peatón el “beneficio de la duda y presunciones en su favor a menos que incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito”.

2.3.- Ahora bien, por las razones que paso a desarrollar, propiciaré la confirmación del fallo en crisis.

En efecto, la citada sostiene que la actora cruzó fuera de la senda peatonal, pero no aporta prueba alguna, se limita a sostener que su culpabilidad le habría sido manifestada (reconocida) al conductor embistente, pero carece de toda prueba, y tal extremo como adelantara no puede sino perjudicar su pretensión de rechazo a tenor de lo prescripto por los arts. 1113, párr. 2° sup. del CC y art.

377 del CPCCN).

Arribo a dicha conclusión por lo pronto porque el lugar de acaecimiento del evento dañoso surge de la primera actuación llevada adelante por personal policial, el que constató que la colisión se produjo en la “intersección de las avenidas M. y Triunvirato” (ver fs. 157).

Otro elemento de convicción resulta el “acta de procedimiento” que luce agregado a fs. 159, pieza de la que surge la declaración de G. efectuada instantes después de acaecido el siniestro, aspecto que robustece su credibilidad.

En tal oportunidad dio cuenta que procuró cruzar la calle, que transpuso más de la mitad cuando resultó colisionada, siendo inmediatamente trasladada en ambulancia por personal médico (ver también la declaración obrante a fs. 173), marco fáctico en virtud del cual promedia una presunción de responsabilidad contra el dueño y el guardián del rodado embistente, encontrándonos claramente ante un caso de responsabilidad objetiva previsto expresamente en la citada norma que instaura un régimen de naturaleza tuitiva pro victimae (ver esta Sala in re “F., R.I. c/D., R.J.C. y otro s/ Ds. y Ps.”, E.. N° 79.203/2.004, del 05/5/2.011, entre otros).

Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ...

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