Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Abril de 2019, expediente CIV 015574/2003/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 15574/2003 GOLUBOFF RUTH Y OTRO c/ MUTUAL DEL PERS DEL BCO DE LA NACION ARG Y ENTIDADES s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 25 de abril de 2019.-
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso interpuesto por la ejecutada a fs. 474 contra la resolución de fs. 472/473, concedido a fs. 475.
Presenta memorial a fs. 476/477, contestado por la actora a fs.
479/481.
El decisorio apelado rechaza el planteo de fs. 468 de la ejecutada, con costas.
A fs. 468 la ejecutada contesta la intimación cursada a fs. 464 por la acreedora en el sentido de que abone el pago del capital pendiente en estos actuados con más los intereses y costas bajo apercibimiento de proceder a la subasta del inmueble embargado conforme auto de fs. 444 y constancias de fs. 449/453.
Con los argumentos vertidos a fs. 468 y reiterados en el memorial de fs. 476/477 la ejecutada incurre en contradicción con sus dichos anteriores.
Ello nos lleva a referirnos específicamente a la doctrina de los propios actos. Siguiendo a D.P., cabe considerar presupuesto de aplicación de esta teoría: a) que se haya observado dentro de una determinada situación jurídica, una conducta relevante y eficaz; b) que con posterioridad, la misma persona intente el ejercicio de un derecho, creando una situación litigiosa y formulando en ella determinada pretensión; c) Que entre la conducta anterior y la Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #15133582#232587065#20190424100505367 pretensión posterior exista incompatibilidad o contradicción que atente contra la buena fe (esta S. en expte. n° 53053/15 –
D.I.B.J.M. c/ B. M. s/ denuncia por violencia familiar
, del 20/10/2015; expte. n° 108.466/2009 “M., M. y otro c/
C., S.N. s/ oposición a la ejecución
, del 16/2/2016).
La jurisprudencia ha señalado que “nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, y toda pretensión formulada dentro de una situación litigiosa, por una persona que anteriormente ha realizado una conducta incompatible con esta pretensión, debe ser desestimada” (CS, marzo 17-998; LL, 1998 E, 425; CS, nov. 25-997, DJ, 1998-2-232; esta S., 2000-02-09, LL 2000-E, 716; CNC. S. B 1999-09-21, en ED, 185-845; C.. S. F, Junio 22-1983; LL 1983-D, 146; C.. S. A, marzo 8-1983, La ley, 1983-C...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba