Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 12 de Marzo de 2015, expediente CIV 077323/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 77323/2012 – “Golpe Amelia c/Albano P.R. y otro s/Desalojo por vencimiento de contrato” -Juzgado Nacional en lo Civil n°

Buenos Aires, Marzo de 2015 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones vienen a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 75 por la Sra. Defensora de Menores de Primera Instancia, contra la sentencia de fs. 61/64, concedido a fs. 76 ap. II, fundado a fs. 91/93 por la Sra.

Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, cuyo traslado sustanciado a fs. 94, no fue contestado.-

La sentencia apelada hace lugar a la demanda de desalojo impetrada por Amelia Golpe contra P.R.A., subinquilinos y/u ocupantes, con costas, condenando a la demandada a desalojar la propiedad sita en la calle Defensa 966 1° F, de esta Ciudad.

En la fundamentación de fs. 91/93, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara refiere que el desalojo ordenado, al que califica como desalojo forzoso. Solicita que se revoque la sentencia de fs.

61/64 dado que aún no se encuentra asegurada la vivienda de su representado.-

Acerca de la cuestión, no deviene ocioso destacar que la actuación del Ministerio Pupilar en autos se encuentra ajustada a las precisiones del Informe Anual 2008 del Ministerio Público de la Defensa de la República Argentina, que expone la labor llevada a cabo durante dicho período por todas las áreas de la institución conforme lo establecido por el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Sra.

Defensora General de la Nación, Dra. S.M.M., explicitó los fundamentos que llevaron al dictado de la Resolución DGN Nº 1119/08 (25 de julio de 2008) por la que las Defensorías ante los Tribunales Orales en lo Criminal intervienen en representación de las personas menores de edad en causas penales por usurpación.

En igual sentido, la resolución dispuso la intervención del Ministerio Público de la Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA el artículo 59 del Código Civil, en expedientes de desalojo cuando existan personas menores de edad habitando el inmueble en litigio. Respecto de esta última disposición, concerniente a la justicia civil, expuso textualmente: “También la resolución se refirió a una cuestión sumamente discutida en el ámbito civil relativa a si correspondía o no la intervención del Defensor de Menores e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR