Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Abril de 2021, expediente CIV 033336/2014/CA003

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

33336/2014

GOLOBOFF, N.c.F., F.C. Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 13 de abril de 2021.- FG

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos virtualmente y en soporte papel a fin de entender respecto de los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 27/03/2019 (fs. 438/439).

    En primer término, corresponde señalar que este Tribunal comparte el encuadre jurídico arancelario efectuado por el magistrado de la anterior instancia, a tenor de lo resuelto por nuestro Máximo Tribunal en el fallo citado en la resolución apelada. Sentado lo anterior se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido resultante del capital de condena con más sus intereses, acorde a la liquidación aprobada en el mismo acto en el cual se procedió a regular los honorarios profesionales –$ 1.251.175– (cfr. esta S. en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11), como así también la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7,

    9, 10, 19, 33, 37, 39 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-.

  2. En consecuencia, por no ser elevados, se confirman los honorarios regulados a la letrada patrocinante de la parte actora,

    Dra. M.C.C., como así también los de los letrados apoderados de la citada en garantía en las audiencias de fs. 178, 194,

    252 y 367, D.. M.S.S.M.E. y M.S.L.L.. En tanto, por ser reducidos, se elevan los Fecha de firma: 13/04/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    honorarios del Dr. G.L. y M.H.d.R., letrados apoderados de los demandados y de la citada en garantía, en conjunto y por partes iguales, a la suma única de PESOS CIENTO

    CINCUENTA MIL ($ 150.000).

  3. En cuanto a los honorarios de los peritos, se tendrá

    en consideración el monto del proceso conforme lo decidido precedentemente, la entidad de las cuestiones sometidas a sus dictámenes, mérito, calidad y extensión de la tarea, incidencia en la decisión final del litigio y proporcionalidad que deben guardar sus honorarios con los estipendios regulados a favor de los profesionales que actuaron durante toda la tramitación de...

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