Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Septiembre de 2018, expediente CAF 008465/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 8465/2016/CA1: “GOLLNER, D.H. c/EN–Mº

SEGURIDAD–GN s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a 20 de septiembre de 2018, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “GOLLNER, D.H. c/EN–Mº

SEGURIDAD–GN s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que a fs. 344/350vta. la señora juez de la instancia anterior rechazó la demanda interpuesta contra el Estado Nacional–Gendarmería Nacional mediante la cual el actor solicitó se dejara sin efecto la sanción disciplinaria que le había impuesto el 17/06/2015 el Consejo de Disciplina de la Región V de la Gendarmería Nacional que ordena su destitución, y en consecuencia se lo reintegrara al servicio. Impuso las costas a la actora vencida (art. 68, primer párrafo del CPCCN).

    Para así decidir, entendió que “las fuerzas armadas determinan la sujeción al régimen de ascensos y retiros según el cual se confiere a los órganos competentes la capacidad de apreciar, en cada caso, la idoneidad específica, con la suficiente autonomía funcional que corresponde, en última instancia, al principio de separación de poderes. No es inexorable, por ello, que todos los aspectos sometidos a evaluación deban surgir de las actuaciones o del legajo personal del agente al que se califica y tampoco media una vinculación forzosa entre las evaluaciones y los eventuales reproches disciplinarios que se puedan haber exteriorizado por sanciones impuestas en la carrera”.

    En base a esas consideraciones, manifestó que no surgían irregularidades o arbitrariedad en el proceso y a la finalidad del dictamen del Consejo de Disciplina, siendo la demostración de la misma una carga que correspondía a la parte actora.

    Concluyó que de autos surgían elementos suficientes para justificar la decisión adoptada por la autoridad de la fuerza de considerar que el Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 21/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28134235#216691665#20180918160429946 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR