Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita721/19
Número de CUIJ21 - 512511 - 9

Reg.: A y S t 293 p 404/410.

Santa Fe, 5 de noviembre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra el auto nro. 212 del 16 de agosto de 2018, dictado por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R. en autos "GOLLE, S. Y OTROS contra EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA -ACCIÓN LEY 10.000- (EXPTE. 196/18 CUIJ 21-24345160-1)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512511-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que, por auto 212 de fecha 16.08.2018, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de R. -en cuanto aquí interesa- dispuso rechazar el recurso de apelación opuesto por la parte actora y hacer lugar al interpuesto por la parte demandada, revocando la sentencia revisada y rechazando la demanda, imponiendo las costas de ambas instancias por su orden.

    Contra tal pronunciamiento interpusieron los actores S.M.G., R.A.B. y N.A.M., su recurso de inconstitucionalidad, invocando los incisos 2 y 3 del artículo 1 de la ley 7055.

    En su presentación argumentan que la sentencia no se ajusta a los antecedentes fácticos y obrantes en la causa, por cuanto resuelve una cuestión introducida por el Agente F. (referente a que la E.P.E. no había cumplido con los procesos legales y la adecuada publicidad del aumento de tarifas) y no trata ni se expide sobre el principal agravio formulado por su parte (reformulación de la tarifa y propuesta de planes de pago distintos a los vigentes al momento de la interposición de la acción y de la resolución de la causa), vulnerando la sentencia alzada los derechos de los usuarios y consumidores protegidos por la Constitución nacional y por la ley 24240.

    Afirman que la Cámara omite considerar que las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas conforme con el principio de protección al consumidor y que en caso de duda prevalece la más favorable al mismo (arts. 963 y 1094 C.C.C.), por lo que habiendo recepcionado los usuarios y consumidores facturas de tarifas de luz en el bimestre del período 2/2018 (marzo/abril 2018), que superan el 75% o más de lo facturado en relación al año anterior a los aumentos, y conforme la normativa específica, correspondía que se resuelva conforme a lo pedido, es decir, "reformulando la tarifa" según lo peticionado en la demanda.

    Postulan que el decisorio recurrido resulta infundado y arbitrario y afecta el derecho de defensa, el debido proceso, el derecho de propiedad (art. 15 de la Costitución provincial y arts. 17, 18, 42 y 43 de la Constitución nacional) y el derecho a obtener una sentencia fundada.

    Aseveran que el Tribunal prescinde del texto legal aplicable -ley 24240- resolviendo el caso sin desarrollar y analizar la totalidad de los agravios formulados por su parte, generándoles un gravamen irreparable .

    Expresan que la acción fue dirigida a obtener que los usuarios comerciantes y residenciales, cuya facturación en el período 2/2018 hayan registrado un incremento del 75% o más en relación al del año anterior (2017) igual período o a la del bimestre anterior a los aumentos, abonen una tarifa de luz igual a la de estos períodos con más un 20% de aumentos y que ésta fue la primer expresión de agravios planteada por los actores, la que -alegan- no fue atendida.

    Se agravian de que los Sentenciantes incurrieron en arbitrariedad por carencia de fundamentación al considerar que los demandantes habían incurrido "en un error conceptual ya que los recursos de aclaratoria (art. 248 del C.P.C.C.S.F.) y de apelación (art. 346 y ss. del C.P.C.C.S.F.) no tienen el mismo objeto, por lo que no pueden estar fundados en los mismos argumentos". A ese respecto -dicen los recurrentes- que si bien estos recursos -aclaratoria y apelación- no tienen el mismo objeto, no existe contradicción en que ambos tengan los mismos argumentos, incurriendo la sentencia impugnada en una interpretación parcial, cerrada y selectiva, ya que con ese argumento descarta los reales agravios que hacen al objeto mismo de la acción preventiva colectiva, causando un grave perjuicio y lesión a sus derechos...

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