Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Noviembre de 2016, expediente CIV 024633/1996

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 24633/1996 G. L. L. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD (vigente hasta 13/08/2015)

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016 fs.536 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Fueron elevados estos autos para que el tribunal entienda en el recurso de fs. 528/vta., interpuesto por el Dr. Juan G.

Navarro Floria contra la regulación de honorarios obrante a fs. 526, por considerarla baja.

En el juicio de determinación de capacidad, los honorarios deben regularse de conformidad con lo dispuesto por el art.6 del Arancel de abogados, ya que en sí mismo el proceso carece de contenido patrimonial, pudiendo constituir los bienes del incapaz una pauta para una justa retribución (conforme doctrina CSJN, LL.81-

557; CNCivil Sala A, ED.22-94) La referencia al 10% de los bienes del inhabilitado que contempla el art. 634 del Código Procesal es un tope máximo y no un criterio para fijar siempre todas las regulaciones en ese porcentaje, en consecuencia, no es necesaria la determinación exacta del patrimonio del interesado, ya que los trabajos no deben retribuirse con sujeción al art.7 de la ley arancelaria. Por otra parte, la determinación precisa del patrimonio del causante no ha sido posible ni clara en estos autos. De igual modo, tampoco se ha llegado a conclusión alguna con el procedimiento, cuyo archivo se ordenó a fs.

503 con acuerdo del Defensor Público (ver fs. 499), en tanto no ha podido concretarse siquiera la entrevista con el cuerpo interdisciplinario pertinente y necesario para cualquier declaración vinculada al objeto de este trámite.

Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA...

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