Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Agosto de 2018, expediente COM 015102/2016/CA003

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 15102 / 2016

GOLDSZIER, P.M. c/ OPERADORA RECONQUISTA SA s/

ORDINARIO

Buenos Aires, 22 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada el pronunciamiento dictado en fs.

    847/852, en cuanto dispuso que el honorario firme regulado al interventor veedor designado en el marco del presente proceso se encuentra a cargo de las partes solidariamente.-

    Los incontestados fundamentos fueron expuestos en fs. 864/868.-

  2. ) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia por cuanto tales estipendios, en su caso, no deberían ser solventados por ambas partes pues, fue la parte actora quien instó la designación del veedor S.R., por lo que debió ser aquella quien cargue con los honorarios. Ello, hasta tanto mediara decisión definitiva sobre las costas del proceso.-

  3. ) Ahora bien, la regulación estipendaria del veedor en la anterior instancia tuvo lugar sin que mediara decisión definitiva sobre las costas del pleito,

    por lo que esa retribución debe ser atendida por la parte que pidió la intervención y no por quien resultó afectado por la cautela, hasta tanto medie pronunciamiento definitivo en la materia (cfr.arg. esta CNCom., esta S.A., in re: “T.F.O.c.M.J.M. y Otros s/ medidas cautelares s/ inc. de apelación art. 250” del 24.05.07;íd., id., in re: “T.F.O.c.M.J.M. y otros s/ medida precautoria”, del 28.06.07; íd., id., in re: “B.V.A.c.B.S. y otro s/ medida precautoria”, del 25.04.08;

    íd., íd., in re: “De Lucia José c/ Quinteros J.D. y otro s/ medida precautoria” del 07.04.15; íd., íd., in re: “L.D.F. y otros c/

    Fecha de firma: 22/08/2018

    Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Laboratorios ESME SAIC y otros s/ ordinario” del 30.12.15; íd., S.B., 12/10/06,

    I., P. c/ Frymond SA s/ medida precautoria

    ; íd., íd., 10/10/89,

    M.J. s/ quiebra s/ inc. de informe del interventor en Don Venancio SA s/

    inc. de elevación a cámara

    ; íd., S. D, 16/10/02, “Ribera Este SA s/ pedido de quiebra por Punta Carrasco SA s/ inc. transitorio”).-

    Entonces, cabe al accionante afrontar esa obligación, pues, dada la subsistencia del conflicto entre las partes, la remuneración debe ser atendida por él provisoriamente toda vez que fue quien requirió la medida. Es que solo dirimida la cuestión principal procederá establecer...

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