Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 25 de Septiembre de 2014, expediente CIV 103913/2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 49.308/2008. “D.S., V., c./

GOLDSTEIN, F.S., Y OTRO, s./ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO” (J. 71).

E.. 103.913/2009. “GOLDSTEIN, F.S., c./

DELLI SANTI, VICENTE, s./ CONSIGNACIÓN” (J. 71).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – POSSE SAGUIER –

GALMARINI.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 673/683 de los autos caratulados “Goldsetin, F.S. c./D.S., V. s./Consignación”(Expte. 103.913/2009) que se agrega en copia certificada en los autos “D.S., V. c./G., F.S. y otro s./Desalojo (Expte. 49.308/2008), rechaza la demanda de consignación promovida por F.S.G. contra V.D.S. y N.A., y en atención a tal rechazo consideró que había devenido abstracto el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva que opuso esta última codemandada.

    En cuanto juicio de desalojo esta causa tuvo finiquito en razón de la restitución de la tenencia del bien al actor V.D.S. según resolución que obra a fs. 153 de los autos respectivos.

    Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 2. De lo resuelto apeló la actora F.G. quien vierte agravios a fs. 709/712. Tales agravios fueron contestados por V.D.S. a fs. 725/727 y por la codemanda N.A., a fs. 724. A fs. 715/716 el mismo codemandado D.S. se agravia por la imposición de las costas en relación a la incidencia resuelta a fs.

    521/522. Dichos agravios fueron contestados por la actora a fs.

    736/737. La cuestión quedó dirimida por el Tribunal en la resolución dictada a fs. 739.

  2. En lo sustancial, se trata de resolver ahora la procedencia de la consignación de los alquileres del inmueble de calle Sarmiento 725 de M., que demandó la locataria F.S.G. con posterioridad a que el locador V.D.S. demandase contra aquélla el desalojo por hallarse vencido el plazo contractual.

    Está probado que el contrato de locación en virtud del cual G. ocupaba el bien fue fechado el...

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