Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Marzo de 2015, expediente CAF 031550/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causa nº 31.550/2011 “GOLDSCHMIDT ANDRES c/ EN – AFIP - DGI (SUMARIO 7-041-2010-00303)

s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”

Buenos Aires, 3 de marzo de 2015 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora jueza de primera instancia rechazó –con costas– la demanda deducida por A.G. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva), con el objeto de que se revoque la resolución 130/11 emanada del Director (int.) de la Dirección Regional Norte de la DGI – AFIP, mediante la cual se rechazó el recurso de reconsideración que había interpuesto y se confirmó la resolución 425/10 dictada por el Jefe (int) de la Agencia 41 de la AFIP, que le aplicó una multa de $ 1.125 por encontrarlo incurso en la infracción prevista en el artículo 39 de la ley 11.683 al no haber dado cumplimiento en el plazo establecido al requerimiento de ese organismo de fecha 16 de julio de 2010 (conf. fs.

    143/148).

    Para decidir de ese modo, tras reseñar y examinar las actuaciones administrativas y las pruebas producidas en autos, concluyó que la sanción impuesta no se advertía como ilegítima ni irrazonable, pues se ajustaba a los términos del artículo 39 de la ley 11.683 y al criterio jurisprudencial desarrollado.

  2. La sentencia fue apelada por el actor (a fs. 151), y sus agravios (fs.

    155/159) fueron contestados por la contraria (a fs. 161/165).

  3. El contribuyente sostiene que las imputaciones formuladas por el Fisco Nacional, y confirmadas por el tribunal de grado mediante la sentencia recurrida, son incorrectas y no reflejan la realidad de los hechos, ya que no existe comisión de infracción alguna que merezca la aplicación de una sanción.

    Al respecto puntualiza que, sin perjuicio de que la documentación requerida estuvo en todo momento a disposición del Fisco para su debida verificación, su parte cumplió en tiempo y forma con el requerimiento efectuado mediante la Multinota presentada ante la Agencia con fecha 29 de septiembre de 2010, cuya copia fue acompañada oportunamente en estas actuaciones.

    Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 Pone de relieve que en dicha oportunidad adjuntó la totalidad de la documentación solicitada por el organismo (fotocopia del título de propiedad del inmueble vendido, fotocopia del título de propiedad del inmueble adquirido en reemplazo, fotocopia del F. 799/E con su comprobante de pago por el monto de la autorretención del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles y por el pago de los intereses).

    Destaca que ello también resulta de las pruebas informativa y pericial producidas en autos, en tanto en ellas se hace referencia a que el requerimiento de fecha 16 de julio de 2010 fue debidamente cumplido mediante la referida M. presentada el 29 de septiembre de 2010, habiéndose acompañado toda la documentación solicitada por el Organismo.

    Sin embargo, la jueza no tomó en consideración la información que se desprende de dichas pruebas, limitándose a rechazar la demanda con invocación de jurisprudencia que no guarda relación con el caso.

    En virtud de lo expuesto, concluye que no concurren en el caso los presupuestos fácticos que validan la pretensión punitiva contenida en el artículo 39 de la ley 11.683, ya que no existió incumplimiento formal alguno, ni obstaculización de las facultades de verificación y fiscalización, por lo que la aplicación de la sanción es nula por falta de causa y motivación. Cita doctrina, al efecto.

    Por último, alega que no se...

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