Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Diciembre de 1997, expediente B 51137

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Hitters-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., Hitters, de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.137, "G., S.R. contra Provincia de Buenos Aires (Poder Ejecutivo). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor S.R.G., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se anule la resolución comunicada por la nota nro. 162 del 19-VIII-85, dictada por la Dirección Provincial de Turismo, que denegó la inclusión y ampliación de rubros solicitada en su calidad de concesionario de un local de la explotación del Hotel Provincial de Mar del Plata. Asimismo solicita la anulación del decreto del Gobernador nro. 3138 del 20-V-86, que rechazó el recurso jerárquico incoado contra su antecedente.

  2. Corrido el traslado de ley , se presentó la Fiscalía de Estado alegando la inatendibilidad formal de la demanda y la legitimidad de los actos administrativos cuestionados.

  3. Agregadas la actuaciones administrativas sin acumular a los autos, el cuaderno de pruebas de la actora, los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, por lo que se resolvió plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1a.) ¿Es fundada la oposición formal de la demanda?

    En caso negativo:

    2a.) ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  4. La Fiscalía de Estado, opuso reparos formales al progreso de la acción, alegando -en primer lugar- la extemporaneidad de la demanda.

    Sostiene que en el caso de autos, la acción ha sido interpuesta vencido el término legal previsto para tal fin, debido a que el demandante fue notificado del decreto 3138/86 el día 9-VI-86 e interpuso la demanda en fecha 17-XI-86.

    Destaca que la notificación del decreto 3138/86 se realizó tanto en el domicilio legal constituido en el contrato que vinculó a las partes, como en el domicilio real denunciado del actor.

    Entiende que en virtud de tales notificaciones el señor G. tuvo conocimiento del acto que cuestiona, sin perjuicio de la notificación personal del apoderado en el expediente administrativo 2336-563/85.

    Afirma que el efecto del vencimiento del plazo que la ley fija para impugnar actos administrativos en sede judicial determina que las resolución adquiera firmeza y la consecuente pérdida para el interesado de la posibilidad de revisión judicial según las disposiciones del art. 39 inc. 1º del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo.

  5. En un segundo orden de consideraciones, el señor F. se opone al progreso formal de la acción entablada, afirmando que la resolución impugnada ha sido consentida por el interesado.

    Advierte que el 1-VII-85 el señor G. solicitó se contemplara la posibilidad de ampliar el...

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