Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Agosto de 2022, expediente CNT 047637/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 47637/2016

AUTOS: GOLDIN, A.N. c/ FARMACIA NOBEL S.A.

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia,

que hizo lugar a la acción interpuesta, se alza la demandada mediante el memorial recursivo acompañado oportunamente, que mereció la réplica de su contraria. El perito contador interviniente apela los honorarios regulados en su favor, que reputa reducidos.

La accionada critica que se la declarara rebelde en los términos del art. 86 de la LO, sin darle relevancia al certificado médico por el que su parte intentó justificar su ausencia a la audiencia prevista. Por ello, cuestiona que se tenga por cierta la existencia de horas extraordinarias -pues sostiene que el actor siempre debe probar las horas extraordinarias- y la acción por despido.

Asimismo, critica que se incluyan en la base de cálculo conceptos no remunerativos. Apela la condena al pago de los rubros dispuestos con fundamento en el art. 2 de la ley 25323 y art. 80 de la LCT. Finalmente,

apela los honorarios regulados en favor de la representación letrada del actor y del perito contador, que reputa elevados.

Luego del respectivo análisis del recurso interpuesto, de los fundamentos contenidos en la sentencia apelada,

como de la prueba producida, concluyo que corresponde desestimar los agravios contenidos en el memorial bajo análisis. Ello, por las consideraciones que paso a detallar.

En primer término, respecto de la declaración de rebeldía, merece puntualizarse que la demandada no Fecha de firma: 22/08/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

recurrió la referida resolución, por lo que, atento al principio de preclusión, se encuentra firme y no puede considerarse siquiera apelada en subsidio. Por ende, cabe confirmar la sentencia en cuanto como consecuencia de la situación de art. 86 LO verificada tuvo por ciertos los asertos tomados en consideración, todo lo cual torna abstracto el tratamiento del agravio referido al certificado médico con que la accionada, vanamente, intentó justificar su ausencia a la audiencia fijada por el juzgado de primera instancia.

Sentado lo anterior, considero que no sólo no se produjo prueba que desvirtúe la presunción en favor del actor por las horas extraordinarias reclamadas, sino que -por el contrario- la declaración testimonial invocada por el recurrente perjudica su defensa.

Digo esto, pues el testigo S. hizo clara referencia a la existencia de planillas horarias, pero la accionada no acompañó a las presentes actuaciones ningún documento en este sentido. El argumento de la recurrente, en torno a que no era obligatorio que llevara planillas horarias, carece de relevancia, pues si el testigo que la parte invoca en su propio recurso da cuenta de la existencia de dichas planillas,

entonces es evidente que, quien se encontraba en mejor posición para aportar prueba que arrojara luz sobre los hechos controvertidos, era la accionada. Sin embargo, a pesar de estar acreditada la existencia de dichas planillas, más allá de su obligatoriedad o no, la demandada eludió el acompañamiento de una prueba, en este caso, instrumental,

que, de haber sido cierta su versión sobre la jornada, la habría favorecido. En el marco descripto, las declaraciones que la demandada alude en su recurso no desvirtúan la referida presunción. Tengo por cierto, entonces, que el actor cumplió las horas extraordinarias en orden a la jornada invocada sin que la accionada exhibiera el registro que dispone el art. 6, inc. c), de la ley 11544, ni siquiera las planillas mencionadas por el testigo que esa parte invocó.

En consecuencia, propicio confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto consideró procedente el reclamo por horas extraordinarias y la acción por despido.

Lo expuesto precedentemente importa confirmar la condena al pago del rubro dispuesto con fundamento en el art. 80 de la LCT, pues la mera puesta a disposición del certificado de trabajo no es suficiente para liberarse de la obligación de entrega, sobre todo cuando, en un caso como el de autos, aun en la mejor hipótesis Fecha de firma: 22/08/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

para la accionada, de haberlo entregado no habría contenido los datos ciertos del vínculo, por no contemplar las ya referidas horas extraordinarias.

En otro orden de ideas, no se advierten fundamentos para apartarme de lo decidido en grado respecto de la condena al pago del rubro previsto en el art. 2 de la ley 25323. Ello, por cuanto la demandada incumplió su obligación de abonar al actor la indemnización proveniente del despido a pesar de estar emplazada, sin que se adviertan en el caso circunstancias que habiliten la morigeración del incremento y menos su eximición. Por lo tanto, corresponde confirmar el rubro en cuestión.

Se queja la demandada por la base de cálculo tomada en consideración, que incluyó rubros no remunerativos.

Señala, en orden a su defensa, que el actor no planteó la inconstitucionalidad de tal rubro. En...

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