GOLDFARB ROBERTO JAIME c/ PRIMERA RED INTERACTIVA DE MEDIOS ARGENTINOS PRIMA SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

Fecha02 Marzo 2023
Número de expedienteCCF 008017/2007/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 8017/2007 “G.R.J. c/ Primera Red Interactiva de Medios Argentinos Prima S.A. s/cese de oposición al registro de marca” Juzgado n° 10 Secretaria n° 20

Buenos Aires, 2 de marzo de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Las apelaciones deducidas contra los honorarios regulados en la sentencia del 25/8/22, a saber: 1°- la mediadora M.C.R.L. el 25/8/22; 2°- el doctor H.E.M.L. el 26/8/22; 3° el perito contador N.P.,

todos ellos por bajos; y, 4°- la demandada el 30/8/22, por elevados.

  1. Los doctores G.A.A. y R.G.R., dicen:

    Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, el carácter invocado y la base regulatoria tomada por el Tribunal en este tipo de juicios (ver causas “Valydar n°

    7288/03 del 20/05/2010 y “Nova” n° 5794/11 del 31/10/2017), se confirman los honorarios regulados a la dirección letrada y representación de la parte actora, doctores A.M.V.H., M.S.Q., D.L.R., y H.E.M.L. ; a los letrados y apoderados de la demandada, se confirman los regulados al doctor H.M.F. y se elevan los regulados al doctor N.S.N. a la suma de $ 300.000 (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la ley 21.839).

    Por las tareas desarrolladas en las incidencias de incidencias de fs. 262; fs. 574 y fs. 599, se confirman los estipendios regulados a la doctora M.S.Q..

    En atención a las...

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