GOLDENTRACK S.A.

Fecha de disposición28 Enero 2015
Fecha de publicación28 Enero 2015
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta33059

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°

— Declárase de interés nacional y estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública dedicados a la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas, insumos y productos médicos.

ARTÍCULO 2°

— La presente ley tiene por objeto promover la actividad de los laboratorios de producción pública, entendiendo por tales a los que pertenecen al Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las fuerzas armadas y de las instituciones universitarias de gestión estatal.

ARTÍCULO 3°

— La presente ley tiene entre sus objetivos los siguientes:

  1. Promover la investigación y el desarrollo científico, tecnológico e industrial de los laboratorios de producción pública;

  2. Fortalecer el rol de los laboratorios de producción pública en el sistema de salud;

  3. Propiciar programas y políticas públicas que prioricen la accesibilidad de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas, insumos y productos médicos, considerados como bienes sociales;

  4. Orientar la producción y el abastecimiento de medicamentos, vacunas, insumos y productos médicos al subsector público de la salud y a organismos o instituciones sin fines de lucro;

  5. Promover el intercambio y la cooperación entre los laboratorios de producción pública a nivel regional e internacional.

ARTÍCULO 4°

— Créase la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP), organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, con autarquía económica, financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado. Su patrimonio está constituido por los bienes que se le transfieran y por los que adquiera en el futuro por cualquier título.

ARTÍCULO 5°

— La ANLAP tiene las siguientes funciones y facultades:

  1. Deberá garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley 26.688 y su reglamentación;

  2. Diseñar las políticas públicas de investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de...

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