Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 2 de Diciembre de 2016, expediente CIV 082303/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 82303/2013 GOLDENTAL MIR, EDUARDO OSCAR c/ GODOY, R.B. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Goldental Mir, E.O. c/G., R.B. s/ Desalojo” respecto de la sentencia de fs.

334/338, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

MAURICIO LUIS MIZRAHI - ROBERTO PARRILLI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 334/338 hizo lugar a la pretensión incoada por E.G.M., mandando a desalojar –en consecuencia- a la Sra.

    R.B.G., subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en Av. De Los Incas 4496, piso 6° depto. “A”, en el plazo de diez días.

  2. A f. 341 apela el pronunciamiento de grado la parte demandada, fundando su recurso a fs. 348/350 Se agravia del rechazo de la excepción de legitimación activa, manifestando que no se comprobó a lo largo de todo el expediente que el actor sea el titular del inmueble motivo de la presente demanda.

    Asimismo, se queja de que el juez de grado no haya aplicado lo preceptuado en el art. 526 del Código Civil y Comercial de la Nación.

  3. Sabido es que la expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. art. 246, párrafo 1° del Código Procesal)-

    es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. V, pág. 266, N° 599). Constituye un acto de impugnación, destinado Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #15740846#166481051#20161201092634877 específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación (conf. F.A., “Código Procesal Comentado”, t. I...

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