Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Marzo de 2019, expediente CNT 022550/2018/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.INT. Nº: EXPTE. Nº: 22550/2018/CA1 (45505)
JUZGADO Nº: 28 SALA X
AUTOS: “GOLDEN JEANS 26 S.A C/ HELGUERA IGNACIO S/
CONSIGNACION"
Buenos Aires,01/03/2019
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 11.
Y CONSIDERANDO:
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En el caso de autos la señora juez de grado intimó a la demandante a acreditar haber comparecido y agotado la instancia conciliatoria previa bajo apercibimiento de no tener por presentada la demanda.
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Cabe adelantar que Tribunal entiende que debe revocarse el decisorio apelado.
Ello así dado que la consignación no es un reclamo sino una puesta a disposición a favor del acreedor por vía judicial del cumplimiento de una obligación legal,
reconociéndose su procedencia como deuda (C. Civil art. 756), y por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el art. 1° de la ley 24.635 no es necesario cumplir con la etapa de conciliación previa ante el Seclo.
Consecuentemente, teniendo además en cuenta el derecho a la jurisdicción consagrado en el art. 18 de la Ley Fundamental y complementado por el art. 8°
inc. 1 del Pacto de San José de Costa Rica, el Tribunal considera razonable en el supuesto de Fecha de firma: 01/03/2019
Alta en sistema: 27/03/2019
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
marras –se reitera teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la acción- eximir a la parte actora de cumplir con la obligación legal establecida en la ley 24.635.
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Corresponde, en suma, revocar la resolución de fs. 10 mantenida a fs.
123, sin costas en la Alzada por no haber mediado controversia.
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Por todo ello, el Tribunal
RESUELVE:
1) Revocar la resolución de fs. 10 mantenida a fs. 11...
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