Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Marzo de 2019, expediente CNT 022550/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. Nº: EXPTE. Nº: 22550/2018/CA1 (45505)

JUZGADO Nº: 28 SALA X

AUTOS: “GOLDEN JEANS 26 S.A C/ HELGUERA IGNACIO S/

CONSIGNACION"

Buenos Aires,01/03/2019

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 11.

Y CONSIDERANDO:

  1. En el caso de autos la señora juez de grado intimó a la demandante a acreditar haber comparecido y agotado la instancia conciliatoria previa bajo apercibimiento de no tener por presentada la demanda.

  2. Cabe adelantar que Tribunal entiende que debe revocarse el decisorio apelado.

    Ello así dado que la consignación no es un reclamo sino una puesta a disposición a favor del acreedor por vía judicial del cumplimiento de una obligación legal,

    reconociéndose su procedencia como deuda (C. Civil art. 756), y por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el art. 1° de la ley 24.635 no es necesario cumplir con la etapa de conciliación previa ante el Seclo.

    Consecuentemente, teniendo además en cuenta el derecho a la jurisdicción consagrado en el art. 18 de la Ley Fundamental y complementado por el art. 8°

    inc. 1 del Pacto de San José de Costa Rica, el Tribunal considera razonable en el supuesto de Fecha de firma: 01/03/2019

    Alta en sistema: 27/03/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    marras –se reitera teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la acción- eximir a la parte actora de cumplir con la obligación legal establecida en la ley 24.635.

  3. Corresponde, en suma, revocar la resolución de fs. 10 mantenida a fs.

    123, sin costas en la Alzada por no haber mediado controversia.

  4. Por todo ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Revocar la resolución de fs. 10 mantenida a fs. 11...

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