Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Abril de 2017, expediente COM 022629/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 22629/2013/CA1 GOLDEN JEANS 26 S.A. C/ 7 COPAS S.A.

S/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 27 de abril de 2017.

  1. La ejecutada apeló en fs. 306 y en fs. 326 la sentencia de trance y remate de fs. 300/302, ampliada en fs. 324/325, en donde –tras rechazar sus excepciones– mandó llevar ejecución en su contra. Sus memoriales de fs.

    310/311 y de fs. 328/329 fueron respondidos por la ejecutante en fs. 316/317 y en fs. 331/332, respectivamente.

  2. Debe comenzar por recordarse que, como medio de impugnación, el recurso de nulidad se encuentra condicionado por las características del sistema que lo regula y que así, en nuestro ámbito, dicho planteo no ha sido instituido como mecanismo autónomo sino que se encuentra subsumido en el de apelación, en tanto el art. 253 del Código Procesal contempla su funcionamiento absorbente (M., N.P., p. 213 y 215/216, Buenos Aires, 1999).

    Dicho de otro modo, según nuestro régimen procesal, la admisibilidad del pedido de nulidad de un pronunciamiento se halla circunscripta a que las impugnaciones denuncien vicios que pudieran afectar la resolución por haber sido dictada sin guardar las formas y solemnidades prescriptas por la ley.

    Y es por ello que se ha interpretado que los defectos de fundamentación no constituyen vicios formales del pronunciamiento sino, en todo caso, errores in iudicando que, como tales, son susceptibles de reparación mediante el Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23072367#176622896#20170427115642203 recurso de apelación, en cuyo marco –y conforme los agravios de los interesados– la segunda instancia puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (conf. Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, t. 6, p. 197, Santa Fe, 1992).

  3. Sentado ello, se anticipa que las apelaciones de que se trata no progresarán.

    (a) En efecto, es que la ejecutada insiste en sostener las excepciones de inhabilidad, falsedad de título y litispendencia que en su momento opuso, argumentando básicamente que la ejecutante no era legítima tenedora de los cheques porque no había celebrado ninguna operación con ella y porque, además, esos documentos habían sido...

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