Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Julio de 2017, expediente CIV 032274/2005

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 32274/2005 G.M.G. c/G.M.E. Y OTROS s/PARTICION DE HERENCIA Buenos Aires, de julio de 2017 fs.1550 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos nuevamente a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra el decisorio de fs. 1509/vta., mediante el cual se desestimó el pedido de nulidad de la pericia y remoción del perito martillero y se dispuso que las partes debían acompañar -en el plazo de 20 días, tasaciones actualizadas que de ser posible contengan las variaciones del precio del alquiler del departamento y unidad complementaria objeto de la presente litis, del período comprendido entre el mes de abril de 2012 al 9 de septiembre de 2015, para intentar obtener un acuerdo entre las partes sobre el precio de alquiler por ese período y en su defecto solicitar el dictamen de un perito.

    El memorial presentado por el accionante a fs.1518/1526, no fue contestado. Se agravió del requerimiento efectuado a las partes para que acompañen tasaciones del inmueble y de las implicancias que podría traer aparejada la medida dispuesta por el a-quo.

    El demandado presentó memorial a fs.1514/1516, el cual fue contestado a fs 1528/1531. Cuestionó el decisorio por considerar que el mismo carecía de debida fundamentación.

  2. Conforme surge de las actuaciones, a fs.1169/1171 y fs. 1172, se desestimaron las impugnaciones Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 12/07/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #14779305#182604355#20170707102544175 efectuadas por el demandado a fs. 1107/1110 y se aprobó la tasación efectuada a fs. 1100/1 con las aclaraciones de fs. 1125/vta. y fs. 1148 (ver fs. 1172), confirmada por este Tribunal a fs. 1213.

    Con posterioridad y ante el pedido del actor de que se fijara el canon locativo de los inmuebles objeto de esta partición de herencia, desde la fecha de presentación de la pericia -marzo de 2012-, hasta que finalice la indivisión, se resolvió encomendar esa tarea al perito martillero Z., debiendo el experto determinar el valor locativo de los inmuebles hasta la fecha del dictamen (ver fs.1286/1288 y fs. 1319/1321).

    Con motivo de esa manda, el perito efectuó el informe de fs. 1395/vta., estimando el valor locativo del departamento de la calle V. 1965, piso 7° de esta ciudad en la suma de u$s 2.500, a partir del mes de marzo de 2012 a la actualidad.

    El principal motivo en que se...

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