GOLDE, TAMARA VANINA Y OTRO c/ ALIO, ALBERTO ENRIQUE Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Fecha07 Julio 2016
Número de expedienteCIV 028843/2015/CA001
Número de registro154087362

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 28843/2015. GOLDE, T.V. Y OTRO c/ ALIO, A.E. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Juz. 89 A.B.

Buenos Aires, de julio de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra lo decidido a fs. 18 –mantenido a fs.

61- que ordena correr traslado de la demanda según las normas del proceso sumarísimo, se alza el demandado quien interpone revocatoria con apelación subsidiaria a fs. 36/40. La actora contesta a fs.

54.

I) En numerosas ocasiones se ha resuelto poniendo de resalto la deficiente técnica legislativa contenida en la ley 25.488 la que, por un lado, suprimió el trámite del juicio sumario, empero, mantuvo vigente el art. 679 del CPCC que prevé para este tipo de juicios el trámite del procedimiento suprimido. En tal sentido, he señalado que ante tal incongruencia, es el juzgador quien, en uso de las facultades que le acuerda el art. 319 del CPCC, debe determinar el tipo de proceso aplicable, para lo cual deberá acudir a la ratio legis que inspira el instituto en estudio.

En tal orden de ideas, se recordó que la Comisión Redactora del C.igo del año 1967 -en la exposición de motivos- daba cuenta que los trámites sumarios y sumarísimos habían sido proyectados en función de la celeridad, sin menoscabar la defensa en juicio; y con alusión concreta al desalojo, dijeron sus redactores que una de las ventajas de haber estructurado el juicio sumario, consistía en la posibilidad de aplicarlo a este tipo de juicios (vgr.

Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: TRIBUNAL #26980808#154087362#20160701120920501 Ley 17.454). A su vez, la ley 22.434 mantuvo el juicio de desalojo como un proceso especial, es decir, un sumario abreviado y limitado.

De conformidad con lo expuesto se ha entendido que, sin menoscabo del derecho de defensa, es la celeridad procesal el principio rector inspirador para este tipo de procesos, y por tanto, dentro de los procesos de conocimiento disponibles (vgr.

ordinario y sumarísimo) era el de trámite sumarísimo el que mejor respondía a las premisas enunciadas.

N. además, que la propia ley 25.488 en diversas normas había asimilado el desalojo al proceso sumarísimo. Ello, se advierte en la modificación al art. 14 del CPCC en cuanto ha vedado la recusación sin causa en los procesos de desalojo, en el mantenimiento de las restricciones probatorias (art. 685 del CPCC) y en la incorporación de medidas que facilitan la pronta recuperación del inmueble.

Todo lo cual, corrobora la intención del legislador de dar mayor dinamismo y agilidad a este proceso especial (conf. C.. esta Sala C : R. 375793 del 18/7/03; R. 377128 del 19/8/03; R. 376717 del 28/8/03; R. 392560 19/2/04; R. 444481 del 9/3/06 y R.

464839 de 10/06).

II) Ahora bien, cierto es que el dictado del D. Jurídico Argentino publicado en el Boletín Oficial mediante la Ley U-0692 modificando la norma antes mencionada dispuso que la acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por el C.. Procesal para el juicio ordinario.

Y en lo que al dictado del D. se refiere, nos permitimos recordar que en el afán razonable para ordenar el legislación nacional vigente con el objeto Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: TRIBUNAL #26980808#154087362#20160701120920501 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Golde. -2-

de acceder a su cabal conocimiento e incrementar la seguridad jurídica se sancionó la ley 20.004 del 5 de diciembre de 1972, que no admitía introducir modificaciones en los textos legales...

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