Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Junio de 2019, expediente CAF 068133/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 68133/2018 GOLDAK, EUGENIO (TF 42778-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de de 2019.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A fs. 92/vta. la demandada interpuso recurso de apelación —fundado a fs. 110/115 vta. y que no fue contestado por la contraria— contra el pronunciamiento de fs.

    81/86, en virtud del cual el Tribunal Fiscal de la Nación —por mayoría— resolvió: (i) hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la actora por el período fiscal 2005 con relación a la determinación de oficio del IVA, con costas, (ii) rechazar las excepciones de prescripción por los períodos fiscales 05/2008, 07/2008 a 09/2008 y 03/2009 correspondiente al IVA y de nulidad incoadas por la contribuyente, con costas, (iii) confirmar la determinación de oficio de la responsabilidad personal y solidaria, en su carácter de socio gerente y participe efectivo de la sociedad deudora en el IVA por los períodos fiscales 05/2008, 07/2008 a 09/2008 y 03/2009 y 04/2009, 06/2009 a 08/2009, 01/2010 y 02/2010, 04/2010 a 12/2010, 02/2011, 05/2011, 07/2011, 09/2011 y 10/2011, 12/2011 y 01/2012, con costas, (iv) revocar la multa aplicada, con sustento en el art. 45 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.), con costas por su orden, y (v) ordenar al Fisco Nacional a reliquidar la deuda tributaria.

  2. La queja se encuentra dirigida, en atención al desistimiento parcial formulado (v. fs. 116/118 y fs.

    121), únicamente a cuestionar el decisorio apelado en cuanto revocó

    la sanción impuesta y su distribución de las costas.

    Sostuvo que el análisis efectuado por los vocales que integran la mayoría desvirtúa los hechos de la Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #32585833#234937787#20190527125830510 causa e incurre en una incorrecta aplicación de las normas que rigen la cuestión.

    Señaló que surge claro del art. 45 de la ley 11.683 que la sanción de omisión de impuestos es aquella que se produce por la presentación de declaraciones juradas inexactas.

    Indicó que se encuentran acreditados los elementos previstos en la norma para tener por configurado el ilícito reprimido. La omisión en el pago del gravamen y un obrar negligente del actor, en su carácter de responsable de la deuda tributaria en cabeza de la sociedad que representó durante los períodos involucrados.

    En tal sentido —resaltó— el elemento objetivo de la infracción se encuentra probado, toda vez que el ajuste fiscal fue confirmado por el Tribunal Fiscal y, con...

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