Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 29 de Abril de 2016, expediente CIV 042711/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSALA H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 42711/2014.GOLATO, R.A. Y OTROS c/

LONDERO, M.A.F. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, abril de 2016.- CC Fs. 252 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 221, cuyo memorial ha sido presentado a fs. 226/232. A fs. 234/6 la parte demandada contestó el traslado. A fs. 246/50 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara quien dictaminó la confirmación de la decisión recurrida que admite la excepción de incompetencia.

  1. Sostiene la parte actora que el domicilio de la aseguradora se encuentra ubicado en la Av. Madero 942 de esta Ciudad, que es donde la citó al proceso de mediación obligatoria.

    También se agravia de la imposición de costas a su parte.

    De las constancias obrantes en autos surge que el hecho en virtud del cual se formula la demanda se habría producido en la localidad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires. Los actores poseen domicilio en la Provincia de Buenos Aires y el demandado posee domicilio en la localidad de Colonia Caroya, Provincia de Córdoba.

    Ahora bien, la parte actora, en razón de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 17.418, procedió a iniciar la demanda de daños y perjuicios ante esta jurisdicción en razón del domicilio de la sede que en esta ciudad ha denunciado como perteneciente a la citada en garantía, “La Segunda Cooperativa de Seguros Limitada” (v. fs. 94 vta,).-

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la ley 17418: “…El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #21069348#152254767#20160429112409553 demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador”.

    En ocasión de contestar demanda, la citada en garantía denunció su domicilio en la ciudad de Rosario, lo cual también se desprende del poder obrante a fs. 131/6. Por su parte, del contrato de seguro obrante a fs. 137 surge que la póliza fue emitida en la localidad santafesina de Rosario.

    En consecuencia y sentado ello, cabe señalar que cuando el art. 118 de la ley de seguros no distingue en cuanto a los diversos domicilios que pudiere tener la aseguradora -casa central, agencia, delegación, sucursal-, el art. 90, inc. 4), del...

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