Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Agosto de 2017, expediente CIV 057033/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Juzgado Civil n° 94 “G. , A. c/R. , D.M. s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° 49/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “G., A. c/R., D.M. s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs.108/114, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO, G. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. U. dijo:

  1. La sentencia de fs. 108/114 hizo lugar parcialmente a la demanda de A.G. contra D.M.R. en virtud de la cual aquella reclama el resarcimiento de los daños causados por injurias vertidas en juicio. La decisión fijó en $ 10.000 el importe indemnizatorio, con más sus intereses y las costas del proceso.

    Apelaron ambas partes, expresando agravios el demandado a fs. 130/131, los cuales recibieron respuesta a fs.138/139.

    El memorial de la demandante luce a fs.133/134 y no fue replicado.

  2. El conflicto de autos se generó en razón de que el demandado imputara a la actora el ser alcohólica y drogadicta en el marco del proceso que iniciara reclamando la tenencia de la hija menor de ambos, quien contaba para ese entonces con 13 años de edad (v. escrito de demanda a fs. 26/27 in re “R., D. M. c/ G. A. s/

    tenencia de hijos”).

    La progenitora reclamó por el concepto de “daños por injurias vertidas en juicio” un importe de $ 50.000 comprensivo de daños moral y psicológico. A. contestar el traslado conferido el accionado Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #23868985#185674181#20170814120256847 negó haber denunciado a la actora como drogadicta y alcohólica en forma despectiva, denigrante y con el afán de desprestigiarla ante terceros planteando la excepción de litispendencia por estar en trámite el proceso de tenencia en el que acordaran una “consulta psicológica familiar”. Asimismo negó la existencia de daños y la configuración del ilícito de injurias, sin aportar mayores consideraciones ni prueba al respecto.

    El planteo de litispendencia no obtuvo resultado favorable declarándose desierto el recurso de apelación que dedujera el excepcionante. Producidas una serie de medidas probatorias que accedieran al proceso, a instancia de la actora se arriba a la decisión recurrida, en virtud de la cual la Sra. Magistrada de grado concluyó

    que se había configurado la injuria y que ello afectaba la moral de la demandante y la descalificaban como persona, haciendo además hincapié en la falta de acreditación de los supuestos vicios imputados a la damnificada. En definitiva fijó el resarcimiento en $ 10.000 en concepto de daño moral.

    La actora se agravió argumentando que el monto de la condena dispuesto en la sentencia de grado no cubre la reparación del perjuicio, que debe ser plena.

    Por su parte el accionado se queja del decisorio y sostiene que sus dichos no han producido daño alguno en la accionante, por lo que no se le puede endilgar responsabilidad civil. Argumenta que del informe pericial presentado en autos se desprende que aquélla no presenta daño psicológico derivado de las expresiones que le imputa como injuriosas.

  3. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 d...

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