Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Marzo de 2019, expediente Rc 123032

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"G.E.B. Y BATTELLI JORGE AMILCAR S/SUCESION AB-INTESTATO" La P., 13 de Marzo de 2019. AUTOS Y VISTOS: I. La señora L.G.R.B. promovió, el 4 de septiembre de 2014, ante el Juzgado C.il y Comercial n° 7 de Mar del P., la sucesiónab intestatode sus padres la señora E.B.G. y el señor J.A.B. -fallecidos en el año 2014 y 2003 respectivamente-, situándose el último domicilio de sus progenitores en dicha ciudad. Denunció tener un hermano, el señor J.H.B. (v. fs. 11/12, 25/35). La magistrada declaró abierto el proceso universal de ambos causantes (v. fs. 39) y luego el Registro de Juicios Universales informó que consta a nombre del señor B. una sucesión iniciada el 24 de marzo de 2004, causa n° 114.331, de trámite ante el Juzgado C.il y Comercial n° 4 de General S.M. (v. fs. 46). A continuación, la jueza requirió al citado órgano que le informe el estado del trámite de dicho expediente a fin de resolver la competencia (v. fs. 61). Recibida la causa "B., J.A. s/ Sucesión Ab-intestato" (v. fs. 71), dispuso la acumulación de los presentes autos a aquélla por ser anterior y por haberse dictado allí la declaratoria de herederos el 28 de julio de 2004. Sumado a ello, sostuvo que hay conexidad entre ambos, dado que la señora G. fue declarada heredera en el sucesorio de su cónyuge y que los aquí pretensos herederos coinciden con los mencionados en el otro proceso universal. En virtud de lo expuesto, remitió sendas actuaciones para que continúe entendiendo su par de General S.M. (v. fs. 73). Paralelamente, la causa "B., J.A. s/ Sucesión Ab-intestato" que obra agregada por cuerda -en prieta síntesis- tramitó ante el Juzgado C.il y Comercial n° 4 de General S.M., en virtud de la prórroga de jurisdicción solicitada por todos los peticionantes y el 28 de julio de 2004, los hermanos L.G.R.B. y J.H.B., así como su madre, la señora E.B.G. fueron declarados herederos del causante (v. fs. 9, 11 y 25). Transcurridos varios años, el 15 de febrero de 2017, la señora Asesora de Incapaces interviniente en los autos "B.J.H. s/ Insania y curatela" de trámite ante el Juzgado de Familia n° 1 de Mar del P. solicitó la declaración de incompetencia de su par de General S.M., alegando que su asistido tiene una restricción al ejercicio de su capacidad en actos patrimoniales -como el sucesorio-. Además, sostuvo que siendo que su pupilo y la hermana tienen domicilio en Mar del P., la necesidad de proteger a la persona vulnerable y conforme al art. 2336 del C.igo C.il y Comercial...

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