Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2017, expediente B 74525

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.525 "GOICOECHEA, JOSE EDUARDO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR. CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008--"

La Plata, 10 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El actor promovió demanda de indemnización por despido, vacaciones impagas y SAC impago contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    Como antecedentes de su pretensión, menciona que comenzó a trabajar para el accionado en septiembre de 1985, desempeñándose desde mayo de 2001 a la fecha como tesorero de la sucursal con asiento en la ciudad de Pehuajó. Explica que hasta el 30 de septiembre de 2015 realizó tareas de modo normal y, por cuestiones que dice desconocer, afirma que fue apartado de su cargo ilegítimamente de forma verbal y sin acto administrativo que así lo disponga, soslayándose que se encontraba amparado por fueros gremiales en los términos del art. 48 de la Ley de Asociaciones Sindicales N°23.551. Por tal razón, busca ejercer la opción que le acuerda el art. 52 de ese mismo plexo, de considerarse en situación de despido indirecto.

  2. La causa se inició ante el Tribunal de Trabajo N°1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, cuya presidente ordenó correr traslado de la demanda a fs. 42.

    En oportunidad de responderla, el Banco Provincia opuso excepción de incompetencia en favor del Fuero Contencioso Administrativo por considerar que la contienda se suscitaba en el marco de una relación de empleo público, regida por tales normas. Y en lo concerniente al fondo del asunto, sostuvo que el apartamiento del actor de sus funciones como tesorero se debió a que un cliente había denunciado el 29 de septiembre de 2015 que en su caja de ahorro en dólares se habían efectuado varias extracciones no autorizadas, las que una investigación preliminar del banco relacionó con la terminal del accionante. De allí que, ínterin a la iniciación del sumario correspondiente, explica que se dispuso tal medida precautoria con fundamento en el Reglamento de Disciplina a fin de evitar mayores perjuicios para la entidad.

  3. Es menester señalar que el Tribunal de Trabajo acogió parcialmente la defensa incoada, reservándose para sí únicamente el conocimiento del caso basado en el art. 52 de la ley 23.551. Respecto de los reclamos por SAC proporcional y vacaciones adeudadas, dado el vínculo de derecho público que unía a los litigantes, reputó que tal parcela debía ventilarse por ante el Fuero Contencioso Administrativo al cual finalmente fueron remitidas...

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