Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente Rc 120470

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.470 "G. ,E.O. . Internación".

//Plata, 28 de Septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señoraN.C.M. solicitó, el 5 de marzo de 2014, al Juzgado de Familia n° 1 del Departamento de Pilar la revisación médica e internación de su hijoE.O.G. , por padecer de adicción al alcohol y a sustancias tóxicas (fs. 5/6).

    Posteriormente, la progenitora denunció que el causante se encontraba internado en el Hospital "Dr. Domingo Cabred" de Open Door (fs. 20). De las constancias de autos surge que el diagnóstico es esquizofrenia, debiendo permanecer internado a pesar de obtener permisos de salida (fs. 28, 32, 33, 39 y 40).

    Más adelante, y ante el requerimiento del Defensor Oficial (fs. 44) el magistrado de P. se declaró incompetente para seguir interviniendo en estos obrados, atendiendo a que el hospital donde estaba internado el causante se ubica en la localidad de Open Door, Luján, remitiendo los presentes al Departamento Judicial de Mercedes (fs. 45).

    El órgano de Familia n° 1 de esa localidad repelió la atribución conferida con sustento en que aquí resulta aplicable la regla general del art. 5 inc. 8 del Código de forma, toda vez que la estadía del causante en el citado establecimiento estuvo interrumpida por los recurrentes abandonos y retornos a la institución. En consecuencia, devolvió los presentes obrados al magistrado que previno (fs. 50 y 64).

  2. Recibida la causa, conjuntamente con los autos homónimos "G. E. s/ Internación" Expediente N° 20.160 agregados por cuerda (fs. 107) el Juez de P. dispuso la acumulación de los mismos a la presente causa y ratificó lo resuelto a fs. 45, ampliando sus argumentos con apoyo en la normativa vigente (arts. 41 inc. d) y 707 del Código Civil y Comercial) y elevó el expediente a este Tribunal (fs. 109).

  3. Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

    1. Al respecto cabe señalar que esta Corte ha decidido, reiteradamente, que cuando se ha dispuesto o se solicita una internación en razón de lo establecido por el art. 482 del Código Civil, deviene competente para entender en las actuaciones el juez del domicilio del causante al tiempo de aquélla (conf. doct. C. 118.237, resol. del 2-X-2013; C. 118.814, resol. del 19-II-2014; C. 119.461, resol. del 5-XI-2014; C. 120.019, resol. del 15-VII-2015; Fallos 328:4832).

      Hoy, la regulación normativa contenida en el derogado Código Civil ha sido receptada en el artículo 42 del Código Civil y Comercial, que recientemente ha entrado en vigencia.

      Puestos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR