Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 15 de Julio de 2020, expediente FRO 036225/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Def. Rosario, 15 de julio de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

36225/2017, caratulado “GOICOECHEA, A.L. c/ Estado Nacional y ot. s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 86) contra la sentencia del 30/11/2018, que hizo lugar a la demanda promovida por A.L.G. y M.M.F. y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal de Santa Fe a abonarle el suplemento respectivo y las retroactividades devengadas,

consistentes en las diferencia entre las sumas efectivamente pagadas y las que le hubieren correspondido dado el carácter “bonificable” reconocido al Suplemento respectivo, en la forma dispuesta en los Considerandos, con costas a la demandada (fs. 81/85 vta).

Concedido el recurso (fs. 87), se elevaron los presentes a esta Alzada, donde se dispuso la intervención de esta Sala “B” para entender en los presentes (fs. 92). Expresados los agravios (fs. 93/101) y contestados por la contraria (fs. 103/105 vta.), quedaron los autos en condiciones de resolver (fs.

106).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Afirmó la demandada que no se respetó el principio de congruencia, ya que tanto del objeto de la demanda, como así también del relato de los hechos, surge que se reclama el decreto 380/17.

    Señaló que, sin perjuicio de ello, y desconociendo el motivo, se acompañaron los reclamos administrativos que presentaron ante el domicilio de su mandante, los cuales tienen por objeto la incorporación del decreto 2140/13,

    pero no lo solicitan en la demanda, simplemente lo mencionan, como antecedente de la resolución 393/17, la cual derogó los suplementos establecidos en el Decreto 2140/13, para el personal policial.

    Fecha de firma: 15/07/2020

    Alta en sistema: 16/07/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    Remarcó que el a quo hizo lugar a la demanda, manifestando que: “Atento a las constancias de autos, la prueba producida y las consideraciones antes expuestas, he de concluir que los suplementos creados por el Decreto 2140/13 y sus modificatorios, revisten indudablemente carácter general y “bonificable”, dado que su carácter remunerativo no se encuentra controvertido,

    conforme lo he señalado precedentemente.”

    Seguidamente se agravió la demandada de que el a quo en su decisorio no ha tenido en cuenta las constancias de la causa y la ausencia de prueba por parte de la actora a fin de cumplir con lo dispuesto por el art. 377 del CPCCN.

    Se quejó de que la sentencia resulta arbitraria, carece de debida fundamentación, es contraria a la letra de la norma, Decreto 380/2017 y resulta incompatible con las garantías previstas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

    Se agravió de que la sentencia impugnada se centre en la aplicación por analogía de los Decretos 2744/93 y 2140/13 y de que todos los antecedentes jurisprudenciales citados no se corresponden al caso de autos y son aplicados en forma análoga sin tener en cuenta las especiales consideraciones del caso.

    Se quejó de que el fallo en crisis considere a los suplementos creados por el Decreto 380/17 con carácter general y bonificable. Señaló que tales suplementos resultan de carácter particular no sólo porque así lo dice el decreto sino por tratarse de asignaciones que sólo están previstas para un número determinado o grupo de personal en actividad de igual grado, por lo que no integrarían el haber de retiro.

    Destacó que la actora no ha demostrado en autos el supuesto carácter general de los suplementos solicitados. Manifestó que éstos resultan de carácter particular, no salarial, no bonificable e instituidos en favor del personal que se desempeña en actividad o presta servicio efectivo en la Institución Policial y no en favor del personal en pasividad.

    Fecha de firma: 15/07/2020

    Alta en sistema: 16/07/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    Concluyó que los suplementos resultan de carácter particular, no salarial, no bonificable, instituido en favor del personal que se desempeña en actividad o presta servicio efectivo en la Institución Policial, lo perciben, mientras duren las condiciones o circunstancias que se tuvieren en miras, al ser concedido.

    Por lo tanto, reconocer los mismos, al personal en pasividad, llevaría a la incongruencia que esta Caja disminuyera paulatinamente sus fondos que se integran en gran parte con los aportes previstos por el 9 art. 3 Inciso a) - del Decreto– Ley N° 15.943/46, modificado y ratificado por la Ley N° 13.593, texto art.

    1 Inciso a) de la Ley N° 21.865.

    Se agravió de que la sentencia haya omitido determinar que todas las acreencias reconocidas en autos deben ser satisfechas conforme el mecanismo de orden público previsto en el art. 68 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672, art. 170 del Decreto Nº 740/2014 sus modificatorias y complementarias, con relación a la forma y modo de cancelar y abonar el beneficio reconocido en autos.

    Se agravió de la imposición de las costas por resultar incompatible con la Ley 19.490 y 2º párrafo del art. 68 del CPCCN y por desconocer que la accionada se encuentra exenta de costas en todas las instancias.

    Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  2. ) Los actores solicitaron la incorporación al haber de Retiro los mal llamados “Suplementos particulares”, bajo distinta denominación, sea “suplemento por zona” o “suplemento por función Policial Operativa”, creados mediante Resolución 393/2017, la cual derogó el decreto 2140/13, otorgando al igual que esta, aumentos salariales al personal en actividad con carácter de remunerativos y no bonificables como forma de incrementar sus haberes, sin hacerlo extensivo al haber de retiro de la clase pasiva, el pago de las diferencias retroactivas hasta la efectiva correcta liquidación de los haberes ( arts 7 y 2537

    CCN) y la incidencia que produzca sobre los Suplementos Generales, Particulares y el S.A.C., el nuevo haber mensual correctamente definido, con costas (fs. 17 y vta.)

    Fecha de firma: 15/07/2020

    Alta en sistema: 16/07/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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