Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 30 de Junio de 2022, expediente FRE 004078/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

4078/2021

GOICOCHEA, P.R. Y OTRO c/ H.C.S. DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE FORMOSA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR

LEY 24.521

Resistencia, 30 de junio de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “GOICOCHEA, P.R. Y OTRO C/

H.C.S. DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA S/RECURSO DIRECTO

LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521”, Expte. N° FRE

4078/2021/CA1.

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. Los accionantes por sus propios derechos e invocando los caracteres de Decano y V.D., electos y proclamados por los miembros naturales del Consejo Directivo de Facultad de Administración Economía y Negocios de la UNaF –FAEN-, interponen recurso directo en los términos del art. 32 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 contra la Resolución Nº 16/21 y Sesión del 30 de agosto del 2021 Del Honorable Consejo Superior de la UNAF a fin de que se declare su nulidad absoluta e insalvable.

    Entienden arbitraria e ilegítima la elección de Decano y Vicedecana de FAEN del Licenciado Darío Guerra y de la Prof.

    C.P., respectivamente, por cuanto –afirman-

    fueron designados en un procedimiento nulo, en violación a la normativa que citan y a preceptos constitucionales (principio de Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    legalidad, debido proceso adjetivo, principio de congruencia y el principio de verdad material).

    Asimismo, solicitan se reconozca el carácter de D.a.C.P.R.G. y de V. al Dr. A.I., por haber sido electos por la mayoría del Consejo Directivo presidido por la Decana Licenciada M.B.,

    única autoridad facultada al efecto, según el Estatuto y el Reglamento Interno del Consejo.

    Relatan que en fecha fecha 27 de marzo de 2021 siendo las 9.00hs, se presentaron en el Salón de Rectores de la UNAF, junto a la D.M.B., quien se encontraba acompañada del escribano P.M.E.A. y los consejeros M.S.F., O.R.M., V.H.R., F.E.G. y A.M.M..-

    Indican que fue prohibido el ingreso al lugar del Escribano, cuya presencia fue requerida por la Presidenta del Consejo Directivo y de algunos consejeros, aduciendo no estar en una lista.

    En punto a ello señalan que la Decana es la única autoridad facultada para requerir la presencia de dicho profesional y presidir e iniciar la Sesión Especial, conforme lo establecen los arts. 2, 3 y 5 del Reglamento Interno del Consejo Directivo de FAEN.

    Denuncian que la Secretaria, M.R.S., incurrió

    en abuso de sus facultades al convocar a un E. sin atribuciones al efecto.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    En tal contexto, señalan que la Presidenta del Consejo Directivo resolvió retirarse del lugar a otro más seguro a efectos de desarrollar las elecciones.

    Así las cosas, siguiendo las directivas impartidas por la Decana, invocando razones de seguridad, se trasladaron -junto a los Consejeros- al Consejo de Ciencias Económicas, sito en calle Paraguay N° 433 de la ciudad de Formosa.

    En el lugar, siendo las 11:00 horas, la Presidenta del Consejo Directivo -conforme lo establece el reglamento- y contando con el quorum necesario, dio inicio a la sesión Especial de la elección de Decano y V.D. de la Faen.

    Una vez abierta la sesión se desarrolló el acto invocado por los actores, con la presencia de los C.M.S.F., O.R.M., V.H.R., A.I., F.E.G., A.M.M., P.R.G., y E.D.C.B., alcanzando el número de ocho (8) Consejeros presentes.

    Indican que mediante las Resoluciones del Consejo Directivo Nº 09 y Nº 10 de fecha 27 de marzo de 2021, se proclamaron como D. y V.D. de la Faen a los accionantes.

    Aducen que tales resoluciones fueron debidamente notificadas y se encuentran firmes.

    Denuncian que, paralelamente y en forma irregular, en el salón de Rectores de la Unaf, se llevó a cabo una sesión donde resultaron elegidos en los mismos cargos el Lic. D.G. y la abogada C.P. (sic).

    Sostienen la irregularidad de dicha sesión en base a la violación del art. 3 inc. b del Reglamento del Consejo Directivo Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    por parte de la Secretaria Académica y la participación de los Consejeros V.E.G. y L.G.D., pese hallarse suspendidos de sus funciones –por incompatibilidad- conforme la Resolución CDFAEN Nº 08/21 de fecha 25/03/2021. Asimismo, critican que la sesión fuera presidida por C.P., a propuesta del C.D.G., violando lo establecido en el artículo 2 del reglamento interno del Consejo Directivo.

    En rigor, aducen que la ilegalidad del proceso eleccionario de la Sesión Especial desarrollada en el Salón de Rectores es grosera, por vulnerarse los mecanismos reglamentarios para formar la voluntad del cuerpo y elegir válidamente a las próximas autoridades.

    Tales hechos fueron denunciados ante el HCS, en el entendimiento de presentar vicios graves e irreparables en el objeto, procedimiento, finalidad y causa, habiéndose recurrido a vías de hecho. Todo lo que tramita por Expediente Administrativo Nº 0014-21-G S/Pedido del Consejero Goicoechea e Ibars de fecha 06 de abril de 2021 y tratamiento de las elecciones de Decano y Vicedecano de FAEN.

    En el marco de dicho expediente, la Comisión de Disciplina –art. 55 del Reglamento- emitió dictamen y elevó al plenario para su tratamiento, omitiendo el Rector llamar a sesión de plenario a tales efectos.

    Tras destacar que el Rector hizo caso omiso a su obligación de convocar a Sesión Extraordinaria, con la intención de que,

    ante la finalización de los mandatos el 1/09/2021, se configuren de hecho actos irregulares y contrarios a la ley.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Sostienen que, tras sucesivas intimaciones, el Rector convocó al Consejo Superior, dando tratamiento el 30/08/2021 a distintos expedientes administrativos, entre ellos se incluyó el citado supra.

    Hacen referencia a maniobras para impedir el efectivo ejercicio de varios Consejeros o Conciliarios y la falta de quorum necesario para sesionar válidamente.

    Aducen que la Resolución N° 016/21 se dictó sin la conformación del quorum necesario para sesionar válidamente. Al efecto, adjuntan acta notarial N° 210 en la que se constata que no fue admitido el C.W.O.B..

    A continuación, efectúan consideraciones que, a su entender constituyen irregularidades que importan la inexistencia de las sesiones de fecha 28 y 30 de agosto de 2021 y todo lo resuelto en ellas, destacando que la última carecía de quorum para sesionar (art. 50 del Estatuto) habiéndose llevado a cabo con la presencia de 11 Consiliarios.

    Entienden que, en virtud de las irregularidades y vicios alegados, deben declararse inexistentes y/o nulas de nulidad absoluta, las Sesiones del HCS del 28/08/2021 y 30/08/2021 como todo lo resuelto en ellas (Resoluciones HCS Nºs 13/2021,

    14/2021, 15/2021, 16/2021, 17/2021, 18/2021 y 19/2021).

    Basan la manifiesta arbitrariedad e ilegitimidad de las resoluciones dictadas por el HCS en las Medidas Autosatisfactivas dictadas por el Juez Federal Nº 1 en tanto disponían el cumplimiento celoso de las normas del reglamento interno, las que no fueron cumplidas.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    En razón de todo lo cual, solicitan se declare la nulidad de las Sesiones de fecha 28 y 30 de agosto de 2021 y la Resolución Nº 16/2021 HCS.

    En la misma presentación solicitan medida cautelar innovativa y acumulación de causas.

  2. En fecha 12/10/2021, los actores desistieron del pedido de medida cautelar y solicitaron se dé trámite al recurso directo interpuesto.

    Así las cosas, este Tribunal hizo lugar a dicho planteo y ordenó correr el traslado de ley a la UNAF del Recurso Directo interpuesto.

    La Alta Casa de Estudios lo contestó mediante presentación efectuada el 29/10/2021 y solicitó su rechazo del por ser manifiestamente improcedente.

    A fin de fundar la aludida improcedencia, en primer orden sostiene que la Resolución Nº 016/21 HCS, no reviste calidad de “resolución definitiva”, habida cuenta que es susceptible de ser revisada por vía del recurso de reconsideración.

    Indica que no habiendo los actores acreditado el agotamiento de instancias de revisión ante la administración, no se encuentra expedita en autos la vía judicial del art. 32 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

    En relación a la sesión atacada, señalan que no se trata de un acto administrativo sino de un procedimiento previo –

    preparatorio-, por lo que no es definitivo, siendo el previsto en el art. 32 de la ley citada un recurso contra resoluciones definitivas de la U.Na.F. (no de “procedimientos” previos y preparatorios).

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    En apretada síntesis aduce que el proceso de elección del D. y V.D., fue convocado mediante Resolución Rectoral N 127/2021 y desarrollado en el marco del Estatuto de la Universidad Nacional de Formosa, el Reglamento Electoral Resolución 036/2021, con intervención de la Junta Electoral Permanente, creada por Resolución 003/2018 y el Reglamento Interno del Honorable Consejo Directivo de la FAEN.

    Que...

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