Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita33/20
Número de CUIJ21 - 512581 - 9

Reg.: A y S t 295 p 91/95.

Santa Fe, 17 de diciembre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra la resolución 393 del 10.10.2018 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "GOGMAN, CAROLINA VALERIA contra LEAL, M.A. -COBRO DE PESOS- (EXPTE. 42/18 - CUIJ 21-03751866-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512581-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que resulta de interés, la Cámara rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el accionado y, en consecuencia, confirmó lo decidido por el juez de grado -quien, a su turno, había admitido parcialmente la demanda laboral-.

  2. Contra aquel pronunciamiento el demandado interpone recurso de inconstitucionalidad, pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando lesión de sus derechos y garantías.

    En ese orden, el recurrente relata que la actora laboró en relación de dependencia desde 2012; que en 2014 le notificó mediante telegrama que se encontraba embarazada; y que solicitó el goce de licencia presentando "certificado médico con prescripción de reposo por 10 días por amenaza de aborto".

    Sin embargo, asevera que fue la accionante quien se dió por despedida y que ello fue bajo diversas invocaciones, tales como -entre otras- la falta de pago de diferencias salariales, de aguinaldo y aportes así como por no responderse una comunicación telegráfica.

    En tal marco, cuestiona que la Cámara confirmara la sentencia de grado.

    Asevera, en especial, que los jueces valoraron una cuestión (el estado de embarazo de la actora) que no había sido invocada en los telegramas como fundamento del despido sino recién en la demanda, modificando así la causal fundante del distracto, el cual había consistido en una "una cuestión salarial", e incluso condenando a abonar una indemnización agravada (art. 178, L.C.T.) sin motivación alguna.

    En relación con esto añade que la Cámara se limitó a referir que el demandado fue reticente en el pago de haberes, juzgando que se encontraban acreditados el "estado de salud", su "gravedad" y el "riesgo de pérdida de embarazo" y por tanto fundadas las ausencias, mientras que, por el contrario, resultaba contraria a Derecho la conducta patronal de descontar "los días de mayo y junio y SAC".

    Critica también que los Sentenciantes tomaran como sueldo base un monto que no se corresponde con la realidad, para lo cual se atuvieron a que el empleador no había exhibido el libro especial en la audiencia de trámite. En tal marco, asevera que se encuentran pruebas que demuestran el verdadero haber.

    Seguidamente, sostiene que los Jueces se apartaron de prueba que resultaba "de vital importancia", especialmente de las testimoniales de otras empleadas, quienes habrían manifestado que transitaron embarazos sin tener conflicto con el empleador. Al respecto...

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