Sentencia de SALA I, 23 de Octubre de 2014, expediente CCF 001813/2007/CA004
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2014 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 1813/07 S.I. “G. Y OTROS C/
TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ Programa de Propiedad
Participada”
Juzgado N° 7 Secretaría N° 13 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2014,
reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar
sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el
orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:
-
La sentencia de fs. 452/455 rechazó la demanda con costas
en el orden causado. Para así decidir, el señor juez a quo admitió la
excepción de prescripción interpuesta por Telecom Argentina S.A. y por el
Estado Nacional Ministerio de Economía.
-
Esta decisión fue apelada por todas las partes
intervinientes (cfr. fs. 459/460, fs. 462 y fs. 469). La presentación del
Estado Nacional consta a fs. 484/487 y la empresa telefónica fundó el
recurso a fs. 488/vta. Ambos recursos fueron replicados, en forma conjunta,
a fs. 520 por los actores. Esta parte expresó agravios a fs. 489/511, que
fueron contestados por las demandadas a fs. 513/519 y a fs. 520/526.
Asimismo, se presentaron recursos contra la regulación de honorarios a fs.
459vta, 464/466 y 471/472. Por último a fs. 529/531, se encuentra agregado
el dictamen del señor F. General S..
Los agravios presentados por el apoderado de los actores
pueden ser resumidos del siguiente modo: a) critica el acogimiento de la
prescripción y el comienzo del cómputo de la misma, con cita del fallo
D.; b) reitera la imprescriptibilidad de la acción por la
inconstitucionalidad del art. 4º del decreto 395/92; c) afirma que la
sentencia soslaya que se reclama el pago y entrega de los bonos de
participación en las ganancias de la empresa demandada, año a año y por el
período no prescripto; d) sostiene que todos los empleados tienen derecho a
Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI participar en el 10% de las utilidades brutas de la compañía; e) cuestiona la
distribución de las costas y el monto de los honorarios regulados.
Por su parte, ambas demandadas reclaman únicamente por la
distribución de las costas en el orden causado, considerando que deben
imponerse a la parte vencida.
-
Respecto al primer agravio, corresponde señalar que si
bien hasta el momento el Tribunal en numerosas ocasiones rechazaba las
acciones promovidas con igual objeto del de autos (cfr. Sala I, causas
2287/01 del 18/2/03; 5081/01 del 25/3/10; 7861/07 del 16/10/12; S.
causa 2086/08 del 3/10/12 y Sala III, causa 2009/07 del 6/11/12), a partir de
la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re
D.281 XLV Rhe “D., S. I. y otros c/Telefónica de
Argentina S.A. y otros s /programa de propiedad participada” el día
19/12/2013, resulta conveniente que se siga tal doctrina, a poco que se
repare en el respeto y la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba