Sentencia de SALA I, 23 de Octubre de 2014, expediente CCF 001813/2007/CA004

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 1813/07 S.I. “G. Y OTROS C/

TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ Programa de Propiedad

Participada”

Juzgado N° 7 Secretaría N° 13 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2014,

reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar

sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el

orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 452/455 rechazó la demanda con costas

    en el orden causado. Para así decidir, el señor juez a quo admitió la

    excepción de prescripción interpuesta por Telecom Argentina S.A. y por el

    Estado Nacional Ministerio de Economía.

  2. Esta decisión fue apelada por todas las partes

    intervinientes (cfr. fs. 459/460, fs. 462 y fs. 469). La presentación del

    Estado Nacional consta a fs. 484/487 y la empresa telefónica fundó el

    recurso a fs. 488/vta. Ambos recursos fueron replicados, en forma conjunta,

    a fs. 520 por los actores. Esta parte expresó agravios a fs. 489/511, que

    fueron contestados por las demandadas a fs. 513/519 y a fs. 520/526.

    Asimismo, se presentaron recursos contra la regulación de honorarios a fs.

    459vta, 464/466 y 471/472. Por último a fs. 529/531, se encuentra agregado

    el dictamen del señor F. General S..

    Los agravios presentados por el apoderado de los actores

    pueden ser resumidos del siguiente modo: a) critica el acogimiento de la

    prescripción y el comienzo del cómputo de la misma, con cita del fallo

    D.; b) reitera la imprescriptibilidad de la acción por la

    inconstitucionalidad del art. 4º del decreto 395/92; c) afirma que la

    sentencia soslaya que se reclama el pago y entrega de los bonos de

    participación en las ganancias de la empresa demandada, año a año y por el

    período no prescripto; d) sostiene que todos los empleados tienen derecho a

    Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI participar en el 10% de las utilidades brutas de la compañía; e) cuestiona la

    distribución de las costas y el monto de los honorarios regulados.

    Por su parte, ambas demandadas reclaman únicamente por la

    distribución de las costas en el orden causado, considerando que deben

    imponerse a la parte vencida.

  3. Respecto al primer agravio, corresponde señalar que si

    bien hasta el momento el Tribunal en numerosas ocasiones rechazaba las

    acciones promovidas con igual objeto del de autos (cfr. Sala I, causas

    2287/01 del 18/2/03; 5081/01 del 25/3/10; 7861/07 del 16/10/12; S.

    causa 2086/08 del 3/10/12 y Sala III, causa 2009/07 del 6/11/12), a partir de

    la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re

    D.281 XLV Rhe “D., S. I. y otros c/Telefónica de

    Argentina S.A. y otros s /programa de propiedad participada” el día

    19/12/2013, resulta conveniente que se siga tal doctrina, a poco que se

    repare en el respeto y la...

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