Sentencia de Sala B, 17 de Octubre de 2014, expediente FRO 021012162/2012/CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 17 de octubre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 21012162/2012 “GOENAGA, C.M. c/ ANSES s/ Hábeas Data”

(originario del Juzgado Federal nº 2 de Rosario).

Contra la Resolución nº 171/H/13, por la que se regularon los honorarios profesionales del Dr. J.L.P. en la suma de $ 6.000.-, interpone recurso de apelación la parte demandada por considerarlos excesivos (fs. 85).

Y Considerando:

  1. ) En primer término, nos encontramos ante un proceso sin monto determinado. En tal sentido se ha afirmado jurisprudencialmente que “Cuando se inicia una acción de habeas data en virtud de la cual se procura hacer desaparecer de los registros de una S.A. -"Organización Veraz"- los antecedentes comerciales de la actora, relativa a cierta inhabilitación como cuentacorrentista dispuesta por el B.C.R.A., el pleito carece de monto concreto en los términos de la ley 21.839: 6-a) T.O. Ley 24.432, de manera que los honorarios deben calcularse con arreglo a las pautas previstas en los inciso b) y siguientes de la citada norma.

    Ello sin desatender, la trascendencia económica del juicio para las partes en la cuestión que se plantee” (CNCom, Sala E, “Lapilover, H. c/ Organización Veraz S.A. s/ Sumarísimo”, 20/03/1997).

  2. ) La determinación de los honorarios en casos como el que nos ocupa, donde el objeto de la demanda carece de un contenido económico específico, debe efectuarse con la máxima prudencia a fin de conjugar adecuadamente el derecho a una justa retribución, con los límites y proporcionalidad que el mismo debe guardar con la magnitud económica de los intereses en juego. El art. 6 de la ley 21.839 establece un conjunto de pautas generales -naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión del trabajo, etc.-; particularmente la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto para el cliente y Fecha de firma: 17/10/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA...

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