Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita320/20
Número de CUIJ21 - 512872 - 9

Reg.: A y S t 297 p 353/356.

Santa Fe, 20 de mayo del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de W.J.L.G. y F.A.R. contra la resolución 157 de fecha 6 de agosto de 2019 dictada por el Tribunal Unipersonal de Apelación Oral en lo Penal de Rafaela, en autos "GODOY, W.J.L. Y RUTTI, F.A.- RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: "GODOY, W.J.L.; SOLIS, B.M.; RUTTI, F.A.Y.Z., F.A.S.ÓN-PRISIÓN PREVENTIVA (CUIJ 21-08079635-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512872-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución 157 de fecha 6 de agosto de 2019, el Tribunal Unipersonal de Apelación Oral en lo Penal de Rafaela, integrado por el doctor D., confirmó -en lo que aquí es de interés- el decisorio que, a su turno, había dispuesto la prisión preventiva a F.A.R. y a W.J.L.G. (fs. 21/40).

  2. Contra dicho pronunciamiento la defensa técnica de los imputados interpone recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial (fs. 41/50).

    En orden a la admisibilidad del recurso, refiere que la resolución recurrida se trata de una decisión equiparable a sentencia definitiva, por existir un agravio de imposible reparación ulterior, en tanto se deniega el derecho a la libertad ambulatoria de sus defendidos.

    Seguidamente, afirma que el auto impugnado importa una decisión inválida por ausencia de fundamentación suficiente, toda vez que no valora cuestiones esenciales -las que enumera- planteadas por la asistencia técnica de los justiciables.

    En orden a ello, aduce que existe una violación a la defensa en juicio e incongruencia, pues en la imputación del primer hecho se señala a G. y a R., en el segundo y tercer hecho sólo a G., mas cuando se intenta dar motivación y se resuelve se incluye a ambos en un plano de igualdad.

    Asimismo, pone de manifiesto que se asume que las acciones en lo principal serían atrapadas por el tipo del artículo 168 del Código Penal que incrimina la extorsión y no se da tratamiento a la objeción de la defensa respecto a que dicha selección típica refiere a delitos contra la propiedad, mas no contra la libertad u otro bien jurídico.

    En otro orden, expresa que se enrostró a R. la portación ilegítima del arma de uso civil condicional, mas no se cubrió jamás la distancia a sortearse para dar por probablemente demostrada la imputación como era...

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