Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Abril de 2018, expediente CNE 007497/2015/CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 7497/2015 GODOY VELEZ, J.P. Y OTROS c/ JUNTA ELECTORAL DEL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986 - JUNTA ELECTORAL DEL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL Buenos Aires, de abril de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que la juez titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 1 rechazó la acción de amparo interpuesta contra la Junta Electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

    Para así decidir, consideró que los planteos de los coactores no eran suficientes para revocar la resolución adoptada por la demandada el 19 de noviembre de 2015, por medio de la cual que había rechazado la reserva de nombre de la agrupación “Encuentro de Abogados Independientes”, con base en que se asimilaba a la denominación del “Círculo de Abogados Independientes de Buenos Aires”, que se había opuesto a tal reserva. Indicó que la decisión cuestionada se encontraba debidamente fundada y que, además, la referida Junta Electoral contaba con una “democrática variedad de voces”

    (fs. 196/198 vta.).

  2. Que, contra ese pronunciamiento, los coactores interpusieron y fundaron el recurso de apelación agregado a fs. 199/202 vta, que fue replicado por la contraria a fs. 209/213, oportunidad en la que planteó la incompetencia de la Justicia Criminal y Correccional Federal con competencia electoral.

    En cuanto interesa, los coactores sostienen que la Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27660552#203423480#20180411143103931 fundamentación del pronunciamiento apelado resulta insuficiente. En ese sentido, afirman que en la Junta Electoral demandada se encuentran representados sólo dos espacios políticos (Gente de Derecho y Abogados Pluralistas), y que además el acto cuestionado fue dictado por mayoría de votos, de manera que no existe la pluralidad de voces que puso de relieve la juez titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 1 al rechazar la acción de amparo.

    Expresan que no hay posibilidades de que se confunda su agrupación con la denominada “Círculo de Abogados Independientes de Buenos Aires”, en la medida en que esta última es una asociación civil sin fines de lucro “… a quien solo conocen sus propios miembros” y cuya última participación política en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ocurrió hace 24 años. Agregan que esa asociación era parte de una alianza que llevaba otra denominación, por lo que su nombre no fue puesto en conocimiento de los abogados matriculados y que, además, ese nombre debe llevar la leyenda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR